Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Desarrollo Económico para que conozca de algunos negocios del Ministerio de Minas y Petróleos, de los cuales su titular está impedido para conocer

Rango Decreto
Publicación 1973-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 63 de 1923 y el Decreto 1704 del mismo año, y

considerando:

Que el 20 de junio de 1973 ante el Ministerio de Minas y Petróleos se presentaron la solicitud y la documentación relacionadas con un grupo dé minas conocidas con los nombres de "Colombia", "Los Llanitos", "Santa Catalina", "La Pala", "San Ignacio", "La Primavera", "La Sonora", "Caldas", "La Cascada" y "Las. Animas", ubicadas en el Municipio de California, Departamento de Santander, con objeto de acreditar la explotación económica oportuna de las mismas con base en la Ley 20 de 1969 y el Decreto 1275 de 1970;

Que el doctor Gerardo Silva Valderrama, titular del Despacho antes mencionado ha puesto de manifiesto el impedimento previsto en el numeral 1° del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil para conocer de las diligencias respectivas, por razón de tener interés jurídico en las mismas;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de 22 de junio de 1973 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Petróleos,

decreta:

Artículo primero. El señor Ministro de Desarrollo Económico conocerá hasta su terminación de las diligencias administrativas a que den lugar 1a solicitud y documentación a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1973.

misael pastrana borrero

José Raimundo Sojo Zambrano, Ministro de Desarrollo Económico. Gerardo Silva Valderrama, Ministro de Minas y Petróleos.

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