por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto 1640 de 1996
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Politica ,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 14 de Decreto 1640 de 1996 quedará así:
Inventarios. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que, a la fecha de entrada en operación del Fondo-Cuenta prevista en el artículo 15, posean en sus bodegas inventarios de productos introducidos al país pero que aún no hayan sido declarados ante los Departamentos y el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos ante el Fondo-Cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes, aplicando para el efecto el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el artículo 11, vigente al momento de declarar.
Si perjuicio de lo anterior, los responsables de los impuestos a que se refiere el presente artículo están obligados a presentar declaración ante los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, a medida que introduzcan los productos para consumo.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 4 de octubre de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro deHacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
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