por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto 1640 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Politica ,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 14 de Decreto 1640 de 1996 quedará así:

Inventarios. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que, a la fecha de entrada en operación del Fondo-Cuenta prevista en el artículo 15, posean en sus bodegas inventarios de productos introducidos al país pero que aún no hayan sido declarados ante los Departamentos y el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos ante el Fondo-Cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes, aplicando para el efecto el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el artículo 11, vigente al momento de declarar.

Si perjuicio de lo anterior, los responsables de los impuestos a que se refiere el presente artículo están obligados a presentar declaración ante los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, a medida que introduzcan los productos para consumo.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 4 de octubre de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro deHacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

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