Por el cual se revoca el que aumentó provisionalmente el Resguardo de Salinas de Boyacá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Revócase el decreto número 323, de 7 de julio de 1875, sobre aumento, transitorio del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá (Diario Oficial número 3,494).
En consecuencia los actuales Cabos i Guardas provisionales casarán en sus empleos el 20 del próximo mes de mayo.
Artículo 2.° La Secretaría de Guerra i Marina mandará destinar un piquete de veinte hombres de la Guardia colombiana a auxiliar al mencionado Resguardo en dicho Estado.
Artículo 3.° El piquete se dividirá en dos grupos compuesto cada uno de diez hombres, i estarán, el uno, a órdenes del Administrador de las salinas de Chita i Muneque, i el otro, a las del de la de Pajarito.
Artículo 4.° Los Administradores indicados comunicarán sus instrucciones i ordenes al respectivo piquete directamente o por medio del Cabo mayor del Resguardo, según lo requieran las necesidades del más pronto i eficaz servicio de la renta.
Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Carlos Nicolas Rodríguez.
Digitó: CC1.018.436.540
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