Por el cual se deroga una disposición

Rango Decreto
Publicación 1909-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Derógase l artículo 10 del Decreto número 623 de 28 de Junio de este año, en que se reconoce a los Administradores de Circuito ó Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional que sean a un mismo tiempo Almacenistas de sal marina, una eventualidad del 2 por 100 de las ventas que hagan de ese artículo.

Parágrafo. Los Administradores de Circuito de Hacienda Nacional no devengarán por tanto, á partir del presente mes en adelante, sino los sueldos fijos determinados en el mismo Decreto número 623.

Artículo 2.º Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional continuarán devengando el porcentaje reconocido en el artículo 8.º del mismo Decreto, sobre las sumas que recauden.
Artículo 3.º Comuníquese por telégrafo a los Administradores de Hacienda Nacional que tengan a su cargo la venta de sal marina.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Septiembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

J. Samper.

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