por el cual se hace la agrupación de los Distritos de Reclutamiento, de que trata el Decreto número 578 de 25 de junio de 1910, y se designan los Oficiales de Reclutamiento a que se refiere el Decreto número 84 de 31 de enero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los 48 Distritos Militares en que divide al país para los efectos del reclutamiento el Decreto número 578, de 25 de junio de 1910, serán agrupados en 25 Regiones, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 84 de 31 de enero del año en curso, en la forma que pasa a expresarse:
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- Región A, que comprenderá los Distritos Militares de Bogotá número 1, y de Cáqueza número 2.
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- Región B, que comprenderá los Distritos Militares de Fusagasugá número 3, y de Girardot número 4.
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- Región C, que comprenderá los Distritos Militares de Facatativá número 5 y de Guaduas número 6.
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- Región D, que comprenderá los Distritos Militares de Zipaquirá número 7 y de Guatavita número 8.
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- Región E, que comprenderá los Distritos Militares de Tunja número 9 y de Chiquinquirá número 10.
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- Región F, que comprenderá los Distritos Militares de Garagoa número 11 y de Sogamoso número 14.
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- Región G, que comprenderá los Distritos Militares de Soatá número 12 y de Santa Rosa número 13.
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- Región H, que comprenderá los Distritos Militares de Pamplona número 15 y de Ocaña número 17.
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- Región I, que comprenderá los Distritos Militares de Málaga número 16 y Bucaramanga número 18.
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- Región J, que comprenderá los Distritos Militares de San Gil número 19, de Zapatoca número 20 y de Vélez número 21.
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- Región K, que comprenderá el Distrito Militar de Santa Marta número 22.
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- Región L, que comprenderá los Distritos Militares de Ríohacha número 23 y de Guajira número 24.
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- Región M, que comprenderá el Distrito Militar de Barranquilla número 25.
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- Región N, que comprenderá los Distritos Militares de Cartagena número 26 y de Quibdo número 44.
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- Región Ñ, que comprenderá el Distrito Militar de Mompós número 27.
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- Región 0, que comprenderá los Distritos Militares de Magangué número 28 y de Sincelejo número 29.
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- Región P; que comprenderá los Distritos Militares de Medellín número 30 y de Jericó número 33.
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- Región Q, que comprenderá los Distritos Militares de Santa Rosa número 31, Antioquia número 32 y Frontino número 34.
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- Región R, que comprenderá los Distritos Militares de Manizales número 37 y de Ríosucio número 38.
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- Región S, que comprenderá los Distritos Militares de Cali número 35 y de Cartago número 36.
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- Región T, que comprenderá los Distritos Militares de Popayán número 39 y de Santander número 40.
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- Región U, que comprenderá el Distrito Militar de Pasto número 41.
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- Región V, que comprenderá los Distritos Militares de Barbacoas número 42 y de Túquerres número 43.
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- Región X, que comprenderá los Distritos Militares de Ibagué número 45 y de Honda número 46; y
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- Región Y, que comprenderá los Distritos Militares de Neiva número 47 y de Garzón número 48.
Artículo 2º. De acuerdo con el Decreto número 84, de 31 de enero del año en curso, llámanse al servicio activo y destínaseles como Comandantes de los Distritos Militares agrupados en Regiones en el artículo precedente, a los siguientes Oficiales de Reclutamiento, en la forma que pasa a expresarse:
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- Región A, señor Jorge Perea Sanclemente.
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- Región B, señor Luis Ibáñez.
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- Región C, señor Cruz Chaves.
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- Región D, señor Rafael Mariño.
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- Región E, señor José Napoleón Barrera.
fi. Región F, señor José del C. Sánchez.
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- Región G, señor Emiliano Calderón.
S. Región H, señor
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- Región 1. señor.
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- Región J. señor Acisclo Parra.
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- Región K, señor Luis Grillo.
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- Región L, señor Félix H. Rodríguez.
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- Región M, señor Héctor Parias.
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- Región N, señor Juan A. García Armero.
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- Región Ñ, señor.
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- Región O, señor.
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- Región P, señor Fructuoso Barco.
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- Región Q, señor. .
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- Región R, señor Carlos Ricaurte.
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- Región S, señor
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- Región T, señor
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- Región U, señor
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- Región V, señor
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- Región X, señor Jesús Vargas; y
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- Región Y, señor José S. Ruiz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra, jose manuel aragon
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