Por el cual se aprueba un reglamento

Rango Decreto
Publicación 1936-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército, el reglamento de instrucción para la caballería elaborado en el Ministerio de Guerra y que consta de tres partes, a saber:

I parte. Instrucción a caballo.

II parte. Instrucción a pie; y

III parte. Instrucción con armas blancas.

Artículo 2º Del expresado Reglamento se harán editar en la Imprenta del Estado Mayor General, mil ejemplares.
Artículo 3º Derógase el Decreto número 774 de 1916 y por consiguiente el Reglamento de ejercicios para la caballería, aprobado por dicho Decreto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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