Por el cual se aprueba un reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército, el reglamento de instrucción para la caballería elaborado en el Ministerio de Guerra y que consta de tres partes, a saber:
I parte. Instrucción a caballo.
II parte. Instrucción a pie; y
III parte. Instrucción con armas blancas.
Artículo 2º Del expresado Reglamento se harán editar en la Imprenta del Estado Mayor General, mil ejemplares.
Artículo 3º Derógase el Decreto número 774 de 1916 y por consiguiente el Reglamento de ejercicios para la caballería, aprobado por dicho Decreto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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