Por el cual se delega la facultad de hacer unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta
Artículo único. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar los empleados subalternos de las Fiscalías de 1os Tribunales y Juzgadps Superiores, excepción hecha de los que corresponden a las Físcalías del Distrito Judicial de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 26 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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