Por la cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1941-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Ibagué, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 200.00 2.400.00
Secretaria-Habilitada (externa) a 120.00 1.440.00
Cuatro (4) Directoras de Grupo (internas), a $ 100 cada una 400.00 4.800.00
Profesora de Educación Física, a 80.00 960.00
Capellán-Profesor 50. 00 600.00
Médico-Profesor 60.00 720.00
Profesor de Música práctica 40,00 480.00
Profesor de Canto y Teoría 40.00 480.00
Bibliotecaria (externa) 60.00 720.00
Ecónoma 50.00 600.00
Enfermera 30.00 360.00
Portera 30.00 360.00
Directora de la Anexa (interna) 110.00 1.320.00
Dos (2) Profesoras de la Anexa (externas), a $ 90 cada una 180.00 2.160.00
Sumas. $ 1.450.00 17.400.00

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Tres (3) Directoras de Grupo (internas), a $ 100 cada una $ 300.00 3.300.00
Dentista, a 50.00 550.00
Profesorado externo, hasta 110 horas de clase, a $ 1.50 la hora 165.00 1.815.00
Sumas. $ 515.00 23.065.00

Para sueldos en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi:

Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta $ 100.00 1.000.00

Para sueldos en enero, así:

Profesor de Ciencias Naturales. 120.00
Total $ 24.185.00

Capítulo 62, artículo 799.

Para alimentación en diez meses, de febrero a noviembre, asi:

Alimentación de 130 alumnas becadas, a $ 15 cada una $ 1.950.00 19.500.00
Alimentación de 13 empleadas internas, a $ 15 cada una 195.00 1.950.00
Alimentación del servicio doméstico, hasta 141.00 1.410.00
Restaurante de la Anexa 100.00 1.000.00
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal 4.510.00
Total $ 28.370.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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