Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Justicia y de Salud Pública)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos con veintitrés centavos ($ 3.062.389.23) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo numero 107 de 1957, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional | $ | 3.062.389.23 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3.062.389.23 |
Artículo segundo Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 070
Ministerio.
| 001. Al artículo 0700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamental de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariado y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 35.274.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 071
Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.
| 001. Al artículo 0713. Para sueldos del personal del Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría, y Almacén, en el año | 7.719.00 |
|---|---|
CAPITULO 073
Consejo de Estado.
| 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año | 8.265.00 |
|---|---|
CAPITULO 075
Tribunales Administrativos.
| 001. Al artículo 0753. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año | 11.820.00 |
|---|---|
CAPITULO 076
MINISTERIO PÚBLICO.
Procuraduría General de la Nación.
| 001. Al artículo 0763. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | 9.216.00 |
|---|---|
Fiscalías de los Tribunales Superiores.
| 001. Al artículo 0775. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | $ | 8.859.00 |
|---|---|---|
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
| 001. Al artículo 0783. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año | $ | 32.420.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 077
Corte Suprema de Justicia.
| 001. Al artículo 0793. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año | $ | 13.059.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 078
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
| 001. Al artículo 0806. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 84.876.00 |
|---|---|
| 001 Al artículo 0806-A. Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) | 14.544.00 |
CAPITULO 079
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
| 001. Al artículo 0816. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 66.504.00 |
|---|---|
CAPITULO 080
Juzgados de Circuito.
| 001. Al artículo 0825. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito, en el país, en el año | 327.873.00 |
|---|---|
| 001. Al artículo 0825-A. Para sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo en el país, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 0039 de febrero 27 de 1957) | 58.527.00 |
CAPITULO 081
Juzgados Municipales y Territoriales.
| 001. Al artículo 0834. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales, en el país, en el año | 528.030.00 |
|---|---|
| 001. Al artículo 0835. Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el país, en el año | 7.200.00 |
CAPITULO 082
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
| 001. Al artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 105.489.00 |
|---|---|
Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
| 001. Al artículo 0857. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | 31.419.00 |
|---|---|
CAPITULO 083
Juzgados de Menores.
| 001. Al artículo 0871. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año | 22.341.00 |
|---|---|
CAPITULO 084
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
| 001. Al artículo 0883. Para sueldos del personal de la Alcaldía de Menores y de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año | 26.097.00 |
|---|---|
CAPITULO 085
Establecimientos de Detección, Pena y Medidas de Seguridad
| 001. Al artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad (Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año | 347.070.00 | |
|---|---|---|
| $ | 1.735.602.00 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 280
Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra
| 001. Al artículo 2827. Para pagar al personal que trabaja en desarrollo de convenios internacionales, campañas especiales e institutos, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | $ | 6.979.63 |
|---|---|---|
CAPITULO 281
Secretaria General.
| 001. Al artículo 2828. Para sueldos del personal de Secretaria General, así: Despacho del Secretario, Oficina de Personal, Oficina de Correspondencia, Sección Jurídica y Sección de Análisis y Coordinación Estadística y sus respectivas, en el año | 4.732.92 |
|---|---|
| 003. Al artículo 2830. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. | 3.000.00 |
| 003. Al artículo 2834. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 |
| 301. Al artículo 2835. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 800.00 |
| 003. Al artículo 2838. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 916.62 |
| 001. Al artículo 2839. Para pagar al personal de la Secretaria General y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 2.100.00 |
CAPITULO 282
Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén.
| 001. Al artículo 2843. Para sueldos del personal de la Sección Administrativa, así: Jefatura de Presupuesto y sus dependencias (Pagaduría, Oficina de Compras, Proveeduría y Almacén), en el año | 9.295.94 |
|---|---|
| 201. Al artículo 2849. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, en el año | 10.000.00 |
| 003. Al artículo 2850. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 |
| 301. Al artículo 2851. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la sección Administrativa y dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 8.570.86 |
| 001. Al artículo 2855. Para pagar al personal de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 |
CAPITULO 283
División Nacional de Salubridad Pública.
| 001. Al artículo 2872. Para pagar al personal de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Organización de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. | |||
| 001. Al artículo 2877. Para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la Escuadrilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", en el año | $ | 114.171.00 | |
| 001. Al ordinal 1. Para sueldos del personal de la Jefatura de Salud Pública de las Campañas Sanitarias de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, y demás dependencias | $ | 3.618.00 | |
| 001. Al ordinal 2. Para sueldos del personal de una Comisión Sanitaria Ambulante para Zurimena, San Carlos de Guarca, San Antonio, Barranca de Upia, Cabayete, Remolino, Bolívar y Cháviva; para sueldos del personal de una Comisión Sanitaria Ambulante para Santa Elena de Upía, Agua Clara, El Secreto, Sabanalarga, Monterrey, San Agustín | 4.365.00 | ||
| 001. Al ordinal 3. Para sueldos del personal de la Flotilla Aérea Sanitaria "General Rojas Pinilla", de los Llanos Orientales | 555.00 | ||
| 001. Al ordinal 4. Para sueldos de personal de la Dirección Municipal de Higiene de Villavicencio | 4.374.00 | ||
| 001. Al ordinal 5. Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Restrepo, Cumaral; para sueldos del personal del Puesto de Acacias, Guamal; para sueldos del personal del Puesto de Salud de San Martin; para sueldos del personal del Puesto de Salud de Puerto López, Pachaquiaro | 4.680.00 | ||
| 001. Al ordinal 6. Para sueldos del personal de cinco (5) Puestos de Salud, ubicados en Yopal (Aguazul, Tauramena) Paz de Ariporo (Trinidad, Guanapelo Macuco), Granada (La Playa, San Juan de Arama, Mani), Orocué (San Pedro de Arimena) | 5.340.00 | ||
| 001. Al ordinal 7. Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Támara | 1.080.00 | ||
| 001. Al ordinal 8. Para sueldos del personal Centro Comisarial de Salud Pública de Vichada, con sede en Puerto Carreño | 1.320.00 | ||
| 001. Al ordinal 9. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca | 1.830.00 | ||
| 001. Al ordinal 10. Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Tame; para sueldos del personal del Puesto de Salud de Rondon, Cravo Norte; 4 Puestos Auxiliares para Feliciano, Arauquita, Villanueva y Maporillal | 3.180.00 | ||
| 001. Al ordinal 11. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y organismos sanitarios de la misma Intendencia | 9.225.00 | ||
| 001. Al ordinal 12. Para sueldos del personal de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Amazonas y organismos sanitarios de la misma Comisaria | 4.332.00 | ||
| 001. Al ordinal 13. Para sueldos del personal de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Vaupés | 2.790.00 | ||
| 001. Al ordinal 14. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de La Guajira y organismos sanitarios de la misma Intendencia | 14.289.00 | ||
| 001. Al ordinal 15. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de San Andrés y Providencia y organismos sanitarios de la misma Intendencia | 3.615.00 | ||
| 001. Al ordinal 16. Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila y organismos sanitarios del mismo Departamento | 25.413.00 | ||
| 001. Al ordinal 17. Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Choco y organismos sanitarios del mismo Departamento | 24.165.00 | ||
| 301. Al artículo 2881. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los organismos de salubridad y campañas, en el presente vigencia y anteriores | $ | 13.736.00 | |
| 001. Al artículo 2884. Para pagar al personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias atendidas en forma directa, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 7.215.00 | ||
| 003. Al artículo 2886. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 13.000.00 |
Campaña Antivenérea.
| 102. Al artículo 2888. Para auxiliar y organizar Institutos Higiene Social, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año | 3.984.00 | ||
|---|---|---|---|
| 102. Al ordinal 1. Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga | $ | 2.100.00 | |
| 102. Al ordinal 2. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué | 990.00 | ||
| 102. Al ordinal 4. Para el Instituto de Higiene Social de Tunja | 894.00 |
Sanidad Portuaria de Barranquilla.
| 001. Al artículo 2889. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Barranquilla, en el año | 3.519.00 |
|---|---|
| 001. Al artículo 2891. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Barranquilla, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
Sanidad Portuaria de Buenaventura.
| 001. Al artículo 2895. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Buenaventura, en el año | 1.591.50 |
|---|---|
| 001. Al artículo 2897. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Buenaventura, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 207.50 |
Sanidad Portuaria de Cartagena.
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