Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1958-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto 0114 de junio 19 de 1957, la Empresa Nacional de Publicaciones, creada por los Decretos números 2085 de 1955 y 0271 de 1956, pasó a ser una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 3º del Decreto número 0114 de 1957, ya citado, dispuso que una vez terminada la liquidación de la Empresa Nacional de Publicaciones, la Imprenta Nacional con todos sus elementos pasaría al Ministerio de Gobierno;

Que con fundamento en la norma legal antes citada el Gobierno Nacional dicto el Decreto número 1948 de 1957, el cual es necesario sustituir por un Decreto legislativo para poder organizar la Imprenta Nacional en forma comercial y técnica, regulando su funcionamiento y establecimiento las categorías, cargos y asignaciones del personal de la misma,

DECRETA:

Artículo primero. La Imprenta Nacional será una dependencia del Ministerio de Gobierno, pero con organización comercial y técnica.
Artículo segundo. En desarrollo del artículo anterior destínanse al servicio de la Imprenta Nacional los siguientes bienes y recursos:
Artículo tercero. La Imprenta Nacional funcionara con un Fondo de Trabajo, propio, bajo la dirección de una Junta Directiva, un Gerente y un Administrador Técnico, cuyos nombramientos y funciones se sujetarán a las normas previstas en este Decreto.
Artículo cuarto. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada en la siguiente forma: Por el Ministro de Gobierno o un delegado suyo; por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por dos personas particulares expertas en administración financiera y técnicos de empresas gráficas que no tengan cargos similares en empresas privadas de esta índole, designadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los miembros particulares de la Junta Directiva tendrán una remuneración de setenta pesos ($ 70.00), por cada sesión a que concurran, no pudiendo ser más de cuatro las sesiones remuneradas en cada mes.

Artículo quinto.La Junta Directiva será presidida por uno de los Ministros o sus delegados en orden de prelación. Como Secretario de la Junta Directiva actuará el Administrador Técnico de la Imprenta.

Parágrafo. El Gerente de la Imprenta Nacional tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Artículo sexto. Toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y en caso de empate por dos veces se considerará negado lo sometido a votación.
Artículo séptimo. Constituye quórum de la Junta Directiva la presencia de tres de sus miembros, pero en las sesiones a que sólo asista este número las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
Artículo octavo. Todos los actos y deliberaciones de la Junta se harán constar en un libro de actas que serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.
Artículo noveno. serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

k)Estudiar los contratos que debe celebrar el Ministerio de Gobierno y cuya cuantía sea superior a tres mil pesos ($ 3.000.00).

Artículo décimo. Serán funciones del Gerente de la Imprenta Nacional:
Artículo undécimo. Serán funciones del Administrador Técnico:

f)Colaborar en el estudio del presupuesto interno de la Imprenta, que debe presentar el gerente a la Junta Directiva en el último mes de cada año, y para la vigencia del año siguiente, cuando así se lo solicite la Gerencia.

Artículo duodécimo. El manejo de los fondos estará al cuidado de un Cajero Pagador Recibidor, bajo la vigilancia inmediata del Gerente, que será funcionario ordenador, y según lo determine la Contraloría General de la Republica.
Artículo decimotercero. Para ser Gerente de la Imprenta Nacional se requiere ser experto en la dirección industrial, financiera y comercial de empresas en general, o tener la calidad suficiente, a juicio del Ministro de Gobierno, para desempeñar un cargo de esa naturaleza, y su nombramiento lo hará el Gobierno Nacional.
Artículo decimocuarto. Para ser Administrador Técnico de la Imprenta se requiere ser experto en la Dirección Técnica de Talleres de Empresas Editoriales o Artes Graficas, con larga práctica en el ramo, tener conocimiento científico sobre la calidad y manejo de maquinarias adecuadas para la actividad editorial, y además, ser técnico en el conocimiento de las calidades y clases de papeles, tintas, artes de la encuadernación, mantenimiento de equipos y herramientas, métodos eficientes en el trabajo editorial, examen y calificación del personal específicamente técnico, o tener la calidad suficiente, a juicio del Ministro de Gobierno, para desempeñar el cargo, y su nombramiento lo hará el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Administrador Técnico responderá del manejo de los Talleres de la Imprenta, ante el Ministro de Gobierno, la Junta Directiva y el Gerente de la Imprenta.

Artículo decimoquinto. Las Secciones, el personal y las asignaciones de la Imprenta Nacional serán las siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29732 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo décimosexto. Si los productos de la Imprenta no fueren suficientes para cubrir los gastos ordinarios, las diferencias serán cubiertas con cargo a la apropiación que al efecto se liquide en el Presupuesto de la Nación, previa comprobación de tales necesidades ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (Dirección del Presupuesto).
Artículo décimoséptimo. Mientras se organiza eficientemente el Departamento Nacional de Previsiones, las adquisiciones de la Imprenta Nacional se harán sin la intervención de dicho Departamento cuando así lo determine el Ministerio de Gobierno.
Artículo décimoctavo. La Imprenta Nacional podrá encargarse de la edición de revistas, libros, folletos, etc., oficiales y particulares. El Gerente, de acuerdo con el Administrador Técnico, acordara los precios con los particulares interesados en la ejecución de trabajos, conforme a las normas de este Decreto.
Artículo Decimonoveno. Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, y los establecimientos públicos que proyecten editar cualquier clase de trabajo tipográfico y editorial, deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional.

Parágrafo. Solamente en los casos certificados conjuntamente por el Gerente y el Administrador Técnico en el sentido de que la Imprenta no esta en capacidad de ejecutar tales trabajos, dentro del tiempo necesario para su ejecución, podrá autorizarse su edición en imprentas particulares. Los Auditores de la Contraloría General de la República no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el certificado de que trata este parágrafo.

Artículo vigésimo. La Imprenta cobrará a las entidades oficiales por los trabajos que ejecute, un diez por ciento (10%) más sobre los costos totales de la obra, con el objeto de acrecentar el Fondo de Trabajo a que se refiere el Artículo 3° del presente Decreto, hasta que aquél alcance la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). los trabajos que se ejecuten para los particulares se harán al precio comercial corriente.
Artículo Vigésimoprimero. Todo contrato que se celebre sobre cualquier trabajo editorial ordenado por un Ministerio o Departamento Administrativo a la Imprenta Nacional, deberá estar amparado previamente con la constitución de la reserva especial o global contra la apropiación respectiva constituida por la Contraloría General, por medio de la Dirección del Presupuesto.

Parágrafo. La Imprenta Nacional no podrá iniciar ninguna clase de trabajos hasta tanto no se haya cumplido el requisito de la reserva especial o global que los ampara, salvo que el Ministro de Gobierno los autorice mientras se llenan los requisitos anteriores.

Artículo vigésimosegundo. A partir de la vigencia fiscal de 1959, en las secciones pertinentes del Presupuesto Nacional se apropiaran las partidas requeridas para pagar a la Imprenta Nacional los trabajos ordenados por los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
Artículo vigésimotercero. Los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, como dependientes del Ministerio de Gobierno, tendrán carácter oficial, y por tanto sus prestaciones sociales y demás derechos se regirán por las normas comunes que se aplican a los demás empleados de este Ministerio.
Artículo vigésimocuarto. En la Imprenta Nacional deberán imprimirse los siguientes documentos:

Título de seguridad, bonos, papel sellado, y todos aquellos similares que la Imprenta Nacional, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República puede emitir con la debida técnica.

Artículo vigésimoquinto. Los empleados de manejo de la Imprenta Nacional rendirán cuenta mensual a la Contraloría General de la República, en la forma que ésta lo determine, según se ha especificado en el presente Decreto.
Artículo vigésimosexto. El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar este Decreto de conformidad con las sugerencias y observaciones que haga la Junta Directiva de la Imprenta Nacional.
Artículo vigésimoséptimo. Autorizase a la Junta Directiva para que los productos del Fondo del Trabajo de la Imprenta, suscriba anualmente en la Cooperativa de Empleados de la Imprenta Nacional, acciones hasta por la suma de $50.000.00.
Artículo vigésimooctavo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

Ministro de Gobierno, Mayor GeneralPióquinto Rengifo.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría.- El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.- El Ministro de Haciendas y Crédito Publico, Jesús Maria Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Jarold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Telecomunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada R.- El Ministro de Obras Publicas Roberto Salazar Gómez.

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