Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1° Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC:

escala del nivel ejecutivo

Categorías A B C D E F
Grado
1 66.400 71.400 76.850 83.050 89.500 96.600
2 76.850 83.050 89.500 96,600 101.800 106.950
3 89.500 96.600 101.800 106.950 112.650 118.350
escala del nivel profesional escala del nivel profesional escala del nivel profesional escala del nivel profesional escala del nivel profesional escala del nivel profesional escala del nivel profesional
Categorías A B C D E F
Grado
1 39.150 42.050 45.450 48.550 52.700 56.800
2 45.450 48.550 52.700 56.800 61.550 66.400
3 52.700 56.800 61.550 66.400 71.400 76.850
4 61.550 66.400 71.400 76.8:10 83.050 89.750
5 71.400 76.850 83.050 89.750 96.600 101.800
Categorías G H I
Grado
1 61.550 66.400 71.400
2 71.400 76.850 83.050
3 83.050 89.750 96.600
4 96.600 101.800
escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo escala del nivel. técnico administrativo
categoría A B C D E F
grado
1 12.150 12.950 13.950 14.850 16.000 17.200
2 13.950 14.850 16.000 17.200 18.400 19.600
3 16.000 17.200 18.400 19.600 21.050 22.250
4 18.400 19.600 21.050 22.250 23.950 25.550
5 19.600 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400
6 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400 29.200
7 23.950 25.550 27.400 29.200 31.200 33.300
8 27.400 29.200 31.200 33.300 35.800 38.250
9 31.200 33.300 35.800 38.250 41.050 43.750
10 35.800 38.250 41.050 43.750 46.950 50.150
11 41.050 43.750 46.950 50.150 53.750 57.500
Categorías G H I J K
Grado
1 18.400 19.600 21.050 22.250 23.950
2 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400
3 23.950 23.550 27.400 29.200 31.200
4 27.400 29.200 31.200 33.300 35.800
5 29.200 31.200 33.300 35.800 38.250
6 31.200 33.300 35.800 38.250 41.050
7 35.800 38.250 41.050 43.750 46.950
8 41.050 43.750 46.950 50.150 53.750
9 46.930 50.150 53.750 57.500 61.350
10 53.750 57.500 61.350 65.800 70.250
11 61.350 65.800 70.250 75.150 80.430
escala del nivel operativo escala del nivel operativo escala del nivel operativo escala del nivel operativo escala del nivel operativo escala del nivel operativo escala del nivel operativo
Categorías A B C D E F
Grado
1 11.750 12.650 13.550 14.700 15.750 16.900
2 12.650 13.550 14.700 15.750 16.900 18.400
3 13.550 14.700 15.750 16.900 18.400 19.750
4 14.700 15.750 16.900 18.400 19.750 21.350
5 15.750 16.900 18.400 19.750 21.350 22.950
6 16.900 13.400 19.750 21.350 22.950 24.850
7 18.400 19.750 21.350 22.950 24.850 26.700
8 19.750 21.350 22.950 24.850 26.700 29.450
9 21.350 22.950 24.850 26.700 29.450 31.000
10 22.950 24.850 26.700 29.450 31.000 33.300
11 24.850 26.700 29.450 31.000 33.300 36.100
Categorías G H I
Grado
1 18.400 19.750 21.350
2 19.750 21.350 22.950
3 21.350 22.950 24.830
4 22.950 24.850 26.700
5 24.850 26.700 29.450
6 26.700 29.450 31.000
7 29.450 31.000 33.300
8 31.000 33.300 36.100
9 33.300 36.100 38.850
10 36.100 38.850
11 38.850
Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A. Artículo 2.° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A.
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Artículo 3.° El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4.° A partir del 1° de enero de 1984, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 5.° A partir del 1° de enero de 1984. la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.
Artículo 6.° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o las Jefes de Departamento Administrativo.
Articulo 7.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

Belisario Betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza. Saladén.

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