Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 del 24 de noviembre de 1995 que establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-

Rango Decreto
Publicación 1996-01-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 015 de noviembre 24 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- que establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-ACUERDO NUMERO 015 DE 1995

-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-

ACUERDO NUMERO 015 DE 1995

(noviembre 24)

por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 8º del Decreto 1287 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, dentro del marco del Decreto 1287 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta:

Despacho del Director

Número de Empleos Denominación Código Cargo
1 (uno) Director General de Empresa Social del Estado 0015 21
1 (Uno) Asesor 1020 08
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 15

Planta Global

Número de Empleos Denominación Código Cargo
1 (Uno) Secretario General de Empresa Social del Estado 0037 15
1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 23
Seis (6) Jefe de División 2040 23
Cuatro(4) Médico Especialista 3120 18
6 (Seis) Investigador Científico 3000 19
2 (Dos) Investigador Científico 3000 18
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 21
119 (Ciento diecinueve) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 15
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 14
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 3020 12
56 (Cincuenta y seis) Profesional Universitario 3020 10
43 (Cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 09
18 (Dieciocho) Profesional Universitario 3020 08
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15
1 (Uno) Programador de Sistemas 4060 13
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 16
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 13
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 15
9 (Nueve) Técnico Operativo 4080 14
46 (Cuarenta y seis) Técnico Operativo 4080 13
3 (Tres) Coordinador 5005 23
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 15
57 (Cincuenta y siete) Secretario Ejecutivo 5040 14
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 12
1 (Uno) Pagador 5045 22
1 (uno) Cajero 5095 12
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 5120 15
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 13
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 11
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09
2 (Dos) Secretario 5140 10
2 (Dos) Ayudante de Oficina 5155 09

Artículo 2º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo anterior, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto.

Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior, hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo de la planta de personal establecida mediante el presente Acuerdo.

Artículo 4º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 03 del 28 de marzo de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a...

El Presidente de la Junta,

(Fdo) Fridole Ballén Duque*.*

El Secretario de la Junta,

(Fdo) Juan Manuel Zea Gutiérrez.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 800 del 18 de mayo de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Perry Rubio,

El Ministro de Salud.

Augusto Galán Sarmiento,

Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

Eduardo González Montoya,

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