Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Ley 65 de 1918, y algunas medidas referentes a la carretera de Pasto a Barbacoas y al ramal de Ipiales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
1°. Que la Ley 65 de 1918 dispone que los trabajos de la carretera del Sur hayan de continuarse en Barbacoas hacia Pasto;
2°. Que dada la magnitud de los trabajos ya ejecutados en la construcción n de esta carretera, es necesario continuarlos en la sección ya construida, para evitar pérdidas de consideración, y
3°. Que es importante organizar trabajos en el Ramal de esta carretera, que haya de enlazar la vía principal con la ciudad de Ipiales
DECRETA:
Artículo 1°. Con los doscientos veinticinco mil trescientos treinta y dos pesos con noventa centavos ($ 225.332.90), en vales de Tesorería, que ha recibido la gobernación del Departamento de Nariño, en virtud de la Ley 31 del presente año, se organizaran los trabajos de construcción en la carretera de pasto a Barbacoas, en la siguiente forma: Se dará principio a la construcción de la vía, sobre los estudios aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, a partir de Barbacoas hacia Pasto, se continuaran los trabajos de construcción en el trayecto de Pasto a Tuquerres, sobre los estudios también aprobados por el mismo Ministerio, y se establecerán trabajos de conservación en la parte constituida del mismo trayecto.
Artículo 2°. La Gobernación del Departamento de Nariño procederá a pedir, con los fondos antes mencionados, y de acuerdo con las especificaciones y estudios que sobre el particular ha hecho el ex ingeniero de la vía, señor Belisario Ruiz W., el puente hierro para el rio Guaitara, y el dinero necesario para esta obra, para su transporte hasta el sitio del montaje y para su erección, se separara anticipadamente de la suma total existente en caja, con el fin de asegurar la realización de este puente.
Artículo 3°. Laos treinta mil pesos ($30.000) en bonos colombianos destinados por el Decreto número 743, de 3 de abril de 1920, para la construcción del ramal de la carretera del sur que deba enlazar la vía principal en la ciudad de Ipiales, más los intereses que esta suma haya ganado desde que fue entregada al Departamento de Nariño, se destinara a estudios de trazado y trabajos de construcción de un ramal que partiendo de Tuquerr3e en la carretera nacional, termine en la frontera ecuatoriana, pasando por Ipiales. Estos Estudios y trabajos quedan sometidos a lo dispuesto por las instrucciones reglamentarias sobre la materia dictadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo. Queda reformado en estos términos el artículo 1° del Decreto número 743, de 3 de abril de 1920. Y vigente lo dispuesto por el Decreto 1054, de 22 de mayo del mismo año, excepto en lo referente a la designación de la ruta que debe seguir el ramal.
Artículo 4°. Nombrase Ingeniero Director de esta vía a l señor Ricardo Arboleda, con la asignación mensual de doscientos pesos ($200) que se pagaran del Tesoro de la carretera de Pasto a Barbacoas, y con un sobresueldo de cincuenta esos ($50) pagaderos de los fondos del ramal de Tuquerres a Ipiales, según lo ordenado por el Decreto número 1054, de 22 de mayo de 1920. El señor Manuel María Rodríguez continuara ejerciendo el cargo de Tesorero contador de la vía, con las funciones y asignación que tiene este puesto más el sobresueldo para el caso previsto por el mismo Decreto número 1054.
Parágrafo. El Ingeniero procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto, organizando los trabajos con la prelación allí señalada, y continuará los estudios de trazado desde Chutecal hasta Tuquerres, así como los del ramal a la frontera ecuatoriana, en la forma dicha por el artículo 3°.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Púbicas, MIGUEL JIMENEZ LOPEZ
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