Por el cual se señalan unas atribuciones a las Secciones tercera y quinta del Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo de la Ley 72 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo los contratos que se hagan en el Ministerio de Educación Nacional o en las Secciones de su dependencia, de acuerdo con la Ley 72 de 1927, serán pasados previamente al estudio del Jefe de la Sección tercera, quien rendirá su concepto jurídico acerca de los mismos, pero la tramitación legal y administrativa corresponderá a la Sección quinta (Contabilidad) del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J . Vicente HUERTAS
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