Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 3 de 1942, junio 30, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1942-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1942 (JUNIO 30)

por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia.

El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1° De las apropiaciones que a continuación se expresan, por concepto de sueldos no devengados y partidas que no tendrán aplicación, tómanse para trasladar, las siguientes:

Del Departamento de Gobierno. Capítulo III.
Artículo 4° Sueldos del personal del Despacho del Intendente 3.33
Artículo 5° Sueldos del personal de la Secretaría de Gobierno 3.21
Artículo 9° Sueldos del Alcalde de El Carmen 200.00
Artículo ll. Sueldos 4el personal de la Imprenta Oficial 29.00
Artículo 16. Sueldos del personal del Archivo General 3.43
Artículo 22. Para sostenimiento de comisiones de cedulación, compra de materiales de identificación electoral, pago' de sueldos y demás gastos 448.33
Del Departamento de Gobierno $687.32 687.32
Del Departamento de Hacienda.
Artículo 30. Sueldos del personal de la Secretaría de Hacienda $ 27.73
Artículo 31. Sueldos del personal de la Sección de Contabilidad 121.70
Articuló 32. Sueldos del personal de la Auditoría Fiscal 6.67
Artículo 35. Sueldos del personal de la Proveeduría General 44.17
Artículo 38. Sueldos del personal de la Fábrica de Licores de Istmina 61.84
Artículo 40. Sueldos del personal de las plantas eléctricas de Cértegui, Nóvita Ríosucio y Núquí 1.800.00
Artículo 43. Para compra de combustibles, lubricantes, etc. de la planta eléctrica de Cértegui 350.00
Artículo 44, Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nóvita 350.00
Artículo 45. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Ríosucio 350.00
Artículo 46. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nuquí 350.00
Artículo 47. Sueldos del personal de la Central Telefónica de Quibdó 5.07
Artículo 55. Sueldos del Inspector de Rentas del San Juan 50.00
Artículo 56. Sueldos del personal de Tesorería General 36.26
Artículo 59. Para pago de participaciones municipales de las vigencias de 1940 y 1941 1.370.12
Del Departamento de Hacienda $ 4.923.56 4.923.56
Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento Capítuo V.
Artículo 66. Sueldos del personal de la Secretaría de Minas, Agricultura y Fomento $ 1.840.00
Artículo 70. Para compra e instalación de trapiches, destinados, etc 1.000.00
Artículo 72. Para el funcionamiento, y explotación de los Almacenes Generales de Depósito en Buenaventura 567.64
Artículo 75. Para la explotación del barco "Chocó", pago de sueldos, etc. 762.00
Artículo 78. Para la explotación de la lancha "Pablo García Medina", compra de repuestos etc 3.500.00
Artículo 79. Para la explotación de la lancha "Baudó", compra de elementos, etc 1.664.57
Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento $ 9.334.21 9.334.21
Del Departamento de Educación.
Capítulo VI.
Artículo 89. Para la dotación de la Escuela Complementaria de El Carmen 250.00
Artículo 113. Para pago de 20 pensiones en el Colegio de Carrasquilla 260.00
Del Departamento de Educación $ 510.00 510.00
Del Departamento de Higiene y Asistencia Social.
Capítulo VII
Artículo 125. Para sueldos del personal $ 92.11
Para drogas y laboratorio 350.00
Del Departamento de Higiene y Asistencia Social $ 442.11 442.11
Del Departamento de Obras Públicas.
Capítulo VII.
Artículo 129. Sueldos del personal de la Dirección de Obras Públicas $ 66.00
Artículo 143. Para la terminación de la casa de la Inspección de Policía de Guarato 800.00
Artículo. 155. Para imprevistos de este Departamento 349.70
Del Departamento de Obras Públicas $ 1.215.70 1.215.70
Total disponible $ 17.112.90
Artículo 2° Tómase el total disponible de diez y siete mil ciento' doce pesos con noventa centavos ($17.112.90) moneda corriente para crear nuevas apropiaciones y aumentar las que quedaron deficientes, conforme al siguiente pormenor:
Al Departamento de Gobierno.
Capítulo III.
Artículo 23. Para conducción, de correos intendenciales, compra de elementos y demás gastos $ 288.00
Artículo 24. Para fiestas cívicas y religiosas así como para gastos-de representación extraordinarios recepciones y gastos similares 100.00
Artículo 27. Para obrase de consulta, mobiliarios, útiles de escritorio, portes aéreos, excedencias telegráficas para el Despacho del Intendente y para combustible, repuestos y otros gastos del automóvil del Intendente 200.00
Artículo 28. Para viáticos y gastos de movilización del Intendente y demás, empleados de este Departamento 200.00
Artículo 29. Para gastos imprevistos, pago de medios sueldas: por enfermedad y demás prestaciones sociales a cargo de este Departamento 1.200.00.
Suma el Departamento de Gobierno $ 1.988.00 1.983.00
Al Departamento de Hacienda.
Capítulo IV.
Artículo 48. Para gastos de explotación de la Central Telefónica de Quibdó, compra de repuestos aparatos telefónicos, útiles, elementos, propaganda, formularios, pago de supernumerarios y demás gastos $ 200.00
Artículo 51. Para sueldos del personal de las Agencias Fiscales de. Buenaventura y Cartagena 240.00
Artículo 54. Para sueldos y participaciones de Colectores en 1941 $ 44.31
Artículo 60. Para pagar saldos pasivos de las vigencias anteriores correspondientes, a los diferentes Departamentos Administrativos, según Decreto Intendencial 1.682.48
Artículo 61. Para: viáticos y gastos de movilización de Resguardos y demás empleados del Departamento de Hacienda 300.00
Artículo 64. Para arrendamiento de locales, de oficinas de este Departamento 236.00
Artículo 65. Para imprevistos, pago de medios sueldos por enfermedad y demás prestaciones sociales a cargo de este Departamento 300.00
Suma el Departamento de Hacienda $ 3.002.79 3.002.79
AI Departamento de Minas, Agricultura y Fomento.
Capítulo V.
Artículo-67, Para atender a la campaña de fomento y sanidad del cultivo del arroz, compra de semillas, maquinaria, montaje de trilladoras, etc 1.000.00
Artículo 76. Para reparaciones del barco "Chocó", compra de combustibles, lubricantes, elementos, repuestos, etc 4.270.00
Artículo 84. Para gastos imprevistos, pago do medios sueldos por enfermedad y vacaciones en dinero 1.500.00
Suma el Departamento de Minas $ 6.770.00 6.770.00
AI Departamento de Educación.
Capítulo VI.
Artículo 90. Para movilización del personal de la Colonia de Vacaciones de El Carmen $ 500.00
Artículo 117. Para empaques, jornales, transportes de útiles escolares y demás gastos similares 150.00
Suma el Departamento de Educación $ 650.00 650.00
AI Departamento de Higiene y Asistencia Social
Capítulo VII.
Artículo 125. Para alimentación y sostenimiento $ 240.00
Para útiles y portes 22.11
Suma el Departamento ele Higiene $ 442.11 442.11
Al Departamento de Obras Públicas.
Capítulo VIII.
Artículo 132. Para el Colegio Carrasquilla $1.000.00
Artículo 140, Terminación de los Hospitales de Jurado y Pizarro 2.760.00
Artículo 155 bis. (Nuevo). Para auxiliar la construcción del templo de El Carmen 500.00
Suma el Departamento de Obras Públicas $ 4.260.00 4.260.00
Total $ 17.112.90
RECAPITULACION: RECAPITULACION: RECAPITULACION:
Al Departamento de Gobierno $ 1.988.00
Al-Departamento de Hacienda 3.002.79
Al Departamento de Minas, Agricultura y Fomento 6.770.00
Al Departamento de Educación 650.00
Al Departamento de Higiene 442.11
Al Departamento de Obras Públicas 4.260.00
Total igual $ 17.112.90
Artículo 3° Modifícase el artículo único del Acuerdo número 1 del presente año, sobre asignaciones civiles, aparte "Agencias Fiscales", así: Agencia Fiscal y de Propaganda en Cartagena, en seis meses (de julio a diciembre), $ 140.00."
Artículo 4° El presente Acuerdo necesita para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional.

Dado en Quibdó, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Concejo, Dionisio Echeverry Ferrer-El Secretario, Lisandro Mosquera Lozano.

El infrascrito Secretario del Concejo, certifica: que el anterior Acuerdo sufrió dos debates en sesiones distintas, y que habiendo sido aprobado en ambas pasó a ser Ley intendencial.

Lisandro Mosquera Lozano

Quibdó, junio.30 de 1942.

Publíquese y ejecútese.

El Intendente Nacional,

Dionisio Echeverry Ferrer

El Secretario de Gobierno, Emilio Meluk-El Secretario de Hacienda, René Carrasco P. - El Secretario de Higiene y Asistencia Social, Antonio José Rodríguez R. -Por el Secretario de Minas, el Secretario de Gobierno, encargado, Emilio Meluk.

El Director de. Educación, Salomón Salazar G. -El Director de Obras Públicas, José Llorente. Cortés."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno.

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.