Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 103.

Del artículo 1924. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, y para

Devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 53.565.56
Capítulo 103. $ 35.565.50

Al artículo 1923. Para el pago de la "prima vóvil"al personal del Catastro Nacional en la República

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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