Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 103.
Del artículo 1924. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, y para
| Devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | $ | 53.565.56 |
|---|---|---|
| Capítulo 103. | $ | 35.565.50 |
Al artículo 1923. Para el pago de la "prima vóvil"al personal del Catastro Nacional en la República
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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