por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | |
|---|---|
| Capítulo 113. | |
| Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | $ 2.600.00 |
| Capítulo 116. | |
| Del artículo 2138. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicencio-San José del Guaviare | 2.556.00 |
| Del artículo 2140. Para el puente de Jericó (Puente Iglesias) , en la carretera Caramanta-Riosucio | 2.556.00 |
| Del artículo 2141. Para la carretera de circunvalación, sector Consacá-Yacuanquer-El Placer (puente) | 2.556.00 |
| Del artículo 2143. Para el puente del paso del Banco-Río Cauca, Municipios de La Unión y La Victoria | 2.556.00 |
| Del artículo 2145. Para el nuevo puente de Girardot, sobre el río Magdalena | 2.556.00 |
| Del artículo 2146. Para el puente sobre el río Luisa, en la carretera Ibagué-Guamo | 2.556.00 |
| Del artículo 2147. Para el puente sobre el río Sumapaz, en la carretera Girardot-Carmen de Apicalá-Andalucía-La Colonia | 2.556.00 |
| Del artículo 2148. Para el puente de Sevilla y Fundación, en la carretera Santa Marta-RíoMagdalena | 2.556.00 |
| Del artículo 2149. Para el puente de Honda, sobre el río Magdalena, en la carretera Villeta-Guaduas-Honda | 2.556.00 |
| Del artículo 2151. Para el puente sobre el río Cauca, en la carretera Arma-La Pintada | 2.556.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2167. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca | $ 6.000.00 |
| Del artículo 2201. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cali | 6.000.00 |
| Del artículo 2202. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cúcuta | $ 5.000.00 |
| Del artículo 2215. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Barranquilla | 10.000.00 |
| Del artículo 2225. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de La Picota | 5.000.00 |
| Del artículo 2229. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinando $ 50.000 para compra de lotes | 6.000.00 |
| Del artículo 2237. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá | 5.000.00 |
| Capítulo 124. | |
| Del artículo 2443. Para reconstrucción de la plaza de mercado de Girardot | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 76.160.00 |
| Capítulo 113. | |
| Al artículo 1990-A. Para sueldos del personal de las Secciones de Conservación y Pavimentación de Carreteras, de construcción de puentes y de equipo, dependientes de la Dirección de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ 28.160.00 |
| Capítulo 117. | |
| Al artículo 2153-A. Para sueldos de parte de personal encargado de la elaboración de planos, en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ 48.000.00 |
| Suman los créditos | $ 76.100.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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