Por el cual se dictan unas disposiciones sobre establecimientos de menores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones legales vigentes sobre establecimientos penitenciarios y carcelarios, y sobre Cajas Especiales de dichos establecimientos, serán aplicables a los establecimientos de reforma, protección y observación de menores en cuanto no se opongan a la legislación que rige para éstos.
En consecuencia, el Director del Departamento de Protección y Delincuencia Infantil tendrá, respecto a los establecimientos de menores al cuidado del Ministerio de Justicia, las mismas atribuciones que tiene el Director General de Prisiones en relación a los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)