Por el cual se dictan unas disposiciones sobre establecimientos de menores

Rango Decreto
Publicación 1955-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones legales vigentes sobre establecimientos penitenciarios y carcelarios, y sobre Cajas Especiales de dichos establecimientos, serán aplicables a los establecimientos de reforma, protección y observación de menores en cuanto no se opongan a la legislación que rige para éstos.

En consecuencia, el Director del Departamento de Protección y Delincuencia Infantil tendrá, respecto a los establecimientos de menores al cuidado del Ministerio de Justicia, las mismas atribuciones que tiene el Director General de Prisiones en relación a los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

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