Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0187 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1956-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0187 del 1 de febrero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica; en el año, así:
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

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