por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente Decreto se regula el régimen especial de la carrera profesional de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 3. ESCALAFÓN DE CARGOS. El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definición de la función operacional, logística, administrativa, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentarán para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO 4. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado y Fuerza.
TITULO II
DE LA JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON
CAPITULO I
DE LA JERARQUIA
ARTÍCULO 5. COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS. El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 6°.Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
- 1. Ejército
- a) Oficiales Generales
-
- General
-
- Teniente General
-
- Mayor General
-
- Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
-
- Coronel
-
- Teniente Coronel
-
- Mayor
- c) Oficiales Subalternos
-
- Capitán
-
- Teniente
-
- Subteniente
- 2. Armada
- a) Oficiales de Insignia
-
- Almirante
-
- Almirante de Escuadra
-
- Vicealmirante
-
- Contraalmirante
- b) Oficiales Superiores
-
- Capitán de Navío
-
- Capitán de Fragata
-
- Capitán de Corbeta
- c) Oficiales Subalternos
-
- Teniente de Navío
-
- Teniente de Fragata
-
- Teniente de Corbeta
- 3. Fuerza Aérea
- a) Oficiales Generales
-
- General del Aire
-
- Teniente General del Aire
-
- Mayor General del Aire
-
- Brigadier General del Aire
- b) Oficiales Superiores
-
- Coronel
-
- Teniente Coronel
-
- Mayor
- c) Oficiales Subalternos
-
- Capitán
-
- Teniente
-
- Subteniente
SUBOFICIALES
- 1. Ejército
- a) Sargento Mayor de Comando Conjunto
- b) Sargento Mayor de Comando
- c) Sargento Mayor
- d) Sargento Primero
- e) Sargento Viceprimero
- f) Sargento Segundo
- g) Cabo Primero
- h) Cabo Segundo
- i) Cabo Tercer
- 2. Armada
- a) Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto
- b) Suboficial Jefe Técnico de Comando
- c) Suboficial Jefe Técnico
- d) Suboficial Jefe
- e) Suboficial Primero
- f) Suboficial Segundo
- g) Suboficial Tercero
- h) Marinero Primero
- i) Marinero Segundo
- 3. Fuerza Aérea
- a) Técnico Jefe de Comando Conjunto
- b) Técnico Jefe de Comando
- c) Técnico Jefe
- d) Técnico Subjefe
- e) Técnico Primero
- f) Técnico Segundo
- g) Técnico Tercero
- h) Técnico Cuarto
- i) Aerotécnico
Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
ARTÍCULO 7. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título.
ARTÍCULO 8. PRIVACIÓN DEL GRADO MILITAR. De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los grados previstos en este Decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.
ARTÍCULO 9. GRADOS HONORARIOS. El Gobierno Nacional podrá conferir grados militares con carácter exclusivamente honorarios a ciudadanos colombianos, así como a oficiales, suboficiales, alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentación que expida para el efecto.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION Y ESCALAFON
Artículo 10. Clasificación general. Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
- a) OFICIALES
-
- Ejército
- a) Oficiales de las Armas;
- b) Oficiales del Cuerpo Logístico;
- c) Oficiales del Cuerpo Administrativo;
- d) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
- Armada
- a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;
- b) Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
- c) Oficiales del Cuerpo Logístico;
- d) Oficiales del Cuerpo Administrativo;
- e) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
- Fuerza Aérea
- a) Oficiales del Cuerpo de Vuelo;
- b) Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
- c) Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
- d) Oficiales del Cuerpo Administrativo;
- e) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;
- b) Suboficiales
-
- Ejército
- a) Suboficiales de las Armas;
- b) Suboficiales del Cuerpo Logístico;
- c) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
- Armada
- a) Suboficiales del Cuerpo de Mar;
- b) Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
- c) Suboficiales del Cuerpo Logístico;
- d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
- Fuerza Aérea
- a) Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;
- b) Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
- c) Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
- d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
Parágrafo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
ARTÍCULO 11. FACULTAD PARA CLASIFICAR OFICIALES Y SUBOFICIALES. El Gobierno clasificará a los oficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo. El Ministro de Defensa Nacional, o los Comandantes de Fuerza cuando en ellos se delegue, procederán en la misma forma respecto del personal de suboficiales de la respectiva fuerza.
Artículo 12. Clasificación particular de los Oficiales de las armas en el Ejército. Son Oficiales de las armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejército en todos los escalones de la jerarquía militar.
Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, son aquellos que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, las Fuerzas Especiales, la Aviación, la Inteligencia Militar y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 13. Clasificación particular de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.
Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.
ARTÍCULO 14. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE VUELO EN LA FUERZA AÉREA. Son oficiales del Cuerpo de Vuelo en la Fuerza Aérea, los pilotos y los especialistas de vuelo.
Son oficiales pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducción de las unidades aéreas.
Son oficiales especialistas de vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y accesorias en el mando y conducción de las unidades aéreas.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AÉREAS. Son oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas aquellos formados, entrenados y capacitados para ejercer el mando y la conducción de unidades terrestres y antiaéreas de seguridad, apoyo para el combate y demás relacionadas para brindar seguridad a la operación de unidades aéreas de combate, defensa de las bases aéreas y la infraestructura aeronáutica de las mismas.
ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO LOGÍSTICO EN LAS FUERZAS MILITARES. Son oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, todos aquellos egresados de cursos regulares de las escuelas de formación entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas, ejercer el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Se consideran elementos de apoyo de servicios para el combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas de las mismas.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo.
PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro deDefensa Nacional las disposiciones relacionadas con las especialidades de los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS SUBOFICIALES DE LAS ARMAS DEL EJÉRCITO. Son suboficiales de las armas del Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los oficiales en el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército.
Artículo 19.Clasificación particular de los Suboficiales del Cuerpo de Mar y del cuerpo de Infantería de Marina. Son Suboficiales del Cuerpo de Mar, todos aquellos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las unidades a flote, aéreas e instalaciones de la Fuerza y en el campo de la Inteligencia Naval.
Parágrafo. Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho Cuerpo.
ARTÍCULO 20. SUBOFICIALES DEL CUERPO TÉCNICO AERONÁUTICO DE LA FUERZA AÉREA. Son suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los oficiales tripulantes en la ejecución de las operaciones aéreas y cumplir funciones complementarias o de mantenimiento, tanto en tierra como a bordo de las aeronaves militares.
ARTÍCULO 21. SUBOFICIALES DEL CUERPO TÉCNICO DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AÉREAS. Son suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas de la Fuerza Aérea, todos aquellos formados, entrenados y capacitados para actuar con los oficiales en el mando y conducción de operaciones con unidades de seguridad y defensa de bases aéreas e inteligencia, para brindar seguridad a las unidades aéreas de combate e infraestructura aeronáutica de las bases aéreas.
ARTÍCULO 22. SUBOFICIALES DEL CUERPO LOGÍSTICO DE LAS FUERZAS MILITARES.Son suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, todos aquellos egresados de las Escuelas de formación de suboficiales, o de cursos regulares que desarrollen las fuerzas, entrenados y capacitados para actuar con los oficiales en el mando y la conducción de los elementos logísticos y de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 23. SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO.Son suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los tecnólogos o técnicos profesionales, escalafonados en el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, con el propósito de desempeñarse en el campo de su disciplina tecnológica, o los suboficiales de las Fuerzas Militares, que habiendo obtenido los referidos títulos, soliciten servir en el cuerpo administrativo conforme a las necesidades de las fuerzas.
PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las disposiciones relacionadas con las especialidades de los suboficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 24. ARMAS, CUERPOS Y ESPECIALIDADES.De acuerdo con las necesidades de las fuerzas, el Gobierno podrá modificar la clasificación general y la clasificación particular.
ARTÍCULO 25. CAMBIO DE FUERZA ARMA, CUERPO Y/O ESPECIALIDAD. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los comandos de fuerza, los oficiales hasta el grado de mayor o capitán de corbeta y los suboficiales hasta el grado de sargento primero, suboficial jefe o suboficial técnico subjefe inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de arma, cuerpo o especialidad dentro de la respectiva fuerza, así como pasar de una fuerza a otra. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio.
Los cambios que afecten a oficiales serán dispuestos por resolución ministerial y los de los suboficiales por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de fuerza y por orden administrativa del respectivo comando de fuerza cuando sea cambio de arma, cuerpo o especialidad.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.