por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal

Rango Decreto
Publicación 2012-08-28
Última actualización 2021-12-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, "por medio de la cual se establece una Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones" previó la creación de un Comité Consultivo para la Regla Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre la metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la Regla Fiscal; las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de a regla fiscal; el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República y la suspensión de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley;

Que la mencionada disposición señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República;

Que el inciso 2° del artículo en mención establece que el Gobierno Nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado

Artículo 2°. Derogado

Artículo 3°.Derogado

Artículo 4°. Derogado

Artículo 5°.Derogado

Artículo 6°.Derogado

Artículo 7°.Derogado

Artículo 8°.Derogado

Artículo 9°.Derogado

Artículo 10.Derogado

Artículo 11.Derogado

Artículo 12. Derogado

Artículo 13. Derogado

Artículo 14.Derogado

Artículo 15.Derogado

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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