por el cual se modifican los Decretos 4387, 4388, y 4389 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2013-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado").

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre Colombia y el Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre Colombia y Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre Colombia y Honduras.

Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, y 4768 de 2009.

Que con el fin de aclarar y corregir algunas inconsistencias detectadas en los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, se hace necesario modificar los mismos con el fin de ajustarlo a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar las tablas contenidas en el numeral 2 del artículo 1° de los decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así:
Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B
Categoría Categoría B(3) B(4) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 20% 20% 4% 5% 6% 8% 10% 12% 15% 20% 35% 40%
Año 1 13,3% 15,0% 3,2% 4,0% 4,8% 6,4% 8,0% 9,6% 12,0% 16,0% 28,0% 32,0%
Año 2 6,7% 10,0% 2,4% 3,0% 3,6% 4,8% 6,0% 7,2% 9,0% 12,0% 21,0% 24,0%
Año 3 0,0% 5,0% 1,6% 2,0% 2,4% 3,2% 4,0% 4,8% 6,0% 8,0% 14,0% 16,0%
Año 4 0,0% 0,8% 1,0% 1,2% 1,6% 2,0% 2,4% 3,0% 4,0% 7,0% 8,0%
Año 5 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Artículo 2°. Modificar las tablas contenidas en el numeral 3 del artículo 1° de los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así:
Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C
Categoría Categoría C(6) C(6) C(6) C(8) C(9) C(10) C(10) C(10) C(10) C(10) C(10) C(10)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 10% 15% 20% 20% 15% 5% 6% 8% 10% 15% 20% 40%
Año 1 8,3% 12,5% 16,7% 17,5% 13,3% 4,5% 5,4% 7,2% 9,0% 13,5% 18,0% 36,0%
Año 2 6,7% 10,0% 13,3% 15,0% 11,7% 4,0% 4,8% 6,4% 8,0% 12,0% 16,0% 32,0%
Año 3 5,0% 7,5% 10,0% 12,5% 10,0% 3,5% 4,2% 5,6% 7,0% 10,5% 14,0% 28,0%
Año 4 3,3% 5,0% 6,7% 10,0% 8,3% 3,0% 3,6% 4,8% 6,0% 9,0% 12,0% 24,0%
Año 5 1,7% 2,5% 3,3% 7,5% 6,7% 2,5% 3,0% 4,0% 5,0% 7,5% 10,0% 20,0%
Año 6 0,0% 0,0% 0,0% 5,0% 5,0% 2,0% 2,4% 3,2% 4,0% 6,0% 8,0% 16,0%
Año 7 2,5% 3,3% 1,5% 1,8% 2,4% 3,0% 4,5% 6,0% 12,0%
Año 8 0,0% 1,7% 1,0% 1,2% 1,6% 2,0% 3,0% 4,0% 8,0%
Año 9 0,0% 0,5% 0,6% 0,8% 1,0% 1,5% 2,0% 4,0%
Año 10 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Artículo 3°. Modificar la tabla contenida en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009 las cuales quedarán así:
Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D
Categoría Categoría D(11) D(11) D(11) D(11) D(11) D(15) D(15) D(15) D(16)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 5% 15% 20% 54% 60% 5% 15% 20% 20%
Año 1 4,5% 13,6% 18,2% 49,1% 54,5% 4,7% 14,0% 18,7% 18,8%
Año 2 4,1% 12,3% 16,4% 44,2% 49,1% 4,3% 13,0% 17,3% 17,5%
Año 3 3,6% 10,9% 14,5% 39,3% 43,6% 4,0% 12,0% 16,0% 16,3%
Año 4 3,2% 9,5% 12,7% 34,4% 38,2% 3,7% 11,0% 14,7% 15,0%
Año 5 2,7% 8,2% 10,9% 29,5% 32,7% 3,3% 10,0% 13,3% 13,8%
Año 6 2,3% 6,8% 9,1% 24,5% 27,3% 3,0% 9,0% 12,0% 12,5%
Año 7 1,8% 5,5% 7,3% 19,6% 21,8% 2,7% 8,0% 10,7% 11,3%
Año 8 1,4% 4,1% 5,5% 14,7% 16,4% 2,3% 7,0% 9,3% 10,0%
Año 9 0,9% 2,7% 3,6% 9,8% 10,9% 2,0% 6,0% 8,0% 8,8%
Año 10 0,5% 1,4% 1,8% 4,9% 5,5% 1,7% 5,0% 6,7% 7,5%
Año 11 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 1,3% 4,0% 5,3% 6,3%
Año 12 1,0% 3,0% 4,0% 5,0%
Año 13 0,7% 2,0% 2,7% 3,8%
Año 14 0,3% 1,0% 1,3% 2,5%
Año 15 0,0% 0,0% 0,0% 1,3%
Año 16 0,0%
Artículo 4°. Modificar la tabla "Programa de desgravación" incluida en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas 3208100000, 3208200000, 3208900000 y 4017000000, la cual deberá quedar así:
Subpartida Punto inicial o de Partida Punto inicial o de Partida Punto inicial o de Partida Categoría desgravación Categoría desgravación Categoría desgravación Observaciones
Subpartida El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras Observaciones
3208100000 E E E
3208100000 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
3208200000 E E E
3208200000 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
3208900000 E E E
3208900000 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
4017000000 10,0% 10,0% 10,0% B (5) B (5) B (5) Quedan excluidos del programa de desgravación los desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
Artículo 5°. Modificar la tabla "Programa de desgravación" incluida en el numeral 6 del artículo 1° del Decreto 4387 de 2009, para la subpartida 7616999000, el cual deberá quedar así:
Subpartida Punto inicial o de Partida Punto inicial o de Partida Punto inicial o de Partida Categoría desgravación Categoría desgravación Categoría desgravación Observaciones
Subpartida El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras Observaciones
7616999000 15,0% E C(10) E
7616999000 15,0% 15,0% B (5) C(10) E Únicamente escaleras de aluminio.
Artículo 6°. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el Capítulo 3 del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, prevalecerá este último.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Francisco Estupiñán Heredia.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

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