Por el cual se hacen unas supresiones, se crean unas plazas se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas creadas por los Decretos 2239 de 1937 y 1387 de 1938:
Secretaría General
| Una Mecanotaquígrafa, con……………………………………... $ | 75 | |
|---|---|---|
| Un Clasificador de Correspondencia con……………………….. | 70 | |
| 7031-Oficina de recibo y distribución de telegramas. | ||
| Cuatro Cajeros de servicio ordinario a $ 110 cada uno………… | 440 | |
| Siete Liquidadores a $ 100 cada uno ……………………………. | 700 | |
| Dos Contadores internos a $ 60 cada uno………………………. | 120 | |
| Departamento Internacional | ||
| Un Ayudante segundo, con……………………………………… $ | 85 | 1.490 |
| Artículo 2° A partir de la misma fecha créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican: | Artículo 2° A partir de la misma fecha créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican: | Artículo 2° A partir de la misma fecha créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican: |
| --- | --- | --- |
| Secretaría General Un Ayudante, con……………………………………………….. $ Un Mensajero, con ………………………………………………. | 80 40 | |
| Departamento Internacional Un Oficial de Identidad, con………………………………………. Una Mecanógrafa, con……………………………………………. | 120 70 | |
| Servicio de Personal Un Subjefe, con …………………………………………………… | 160 | |
| Departamento de Giros Un Oficial de Fenecimiento, con …………………………...…….. | 130 | |
| Artículo 3° A partir de 1a misma fecha crease la oficina de recibo de telegramas con el siguiente personal y asignaciones mensuales: | Artículo 3° A partir de 1a misma fecha crease la oficina de recibo de telegramas con el siguiente personal y asignaciones mensuales: | Artículo 3° A partir de 1a misma fecha crease la oficina de recibo de telegramas con el siguiente personal y asignaciones mensuales: |
| --- | --- | --- |
| Oficina de recibo de telegramas Un Cajero Jefe, con………………………………………..…….. $ Tres Cajeros Ayudantes con $ 110 cada uno …………….……… Ocho Liquidadores a $ 80 cada uno ……………………………… | 150 330 640 | 1.120 |
| Parágrafo. La oficina de recibo de telegramas creada por el presente artículo y la de recibo de radiogramas, dependerán en lo sucesivo del Departamento de Control del Ministerio. | Parágrafo. La oficina de recibo de telegramas creada por el presente artículo y la de recibo de radiogramas, dependerán en lo sucesivo del Departamento de Control del Ministerio. | Parágrafo. La oficina de recibo de telegramas creada por el presente artículo y la de recibo de radiogramas, dependerán en lo sucesivo del Departamento de Control del Ministerio. |
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Secretaría General
Ayudante, Margot Acosta Medina.
Mensajero Jaime Carvajal.
Departamento Internacional
Revisor de Cuentas, Hernando Groot.
Ayudantes primeros, José B. Visbal y Elvira de. Acevedo,
Oficiales de Identidad, Benito Navarro.
Mecanógrafa, María Elena v. de Tovar
Servicio de personal
Subjefe, Pedro D'Luyz
Departamento de Giros
Oficial de Fenecimiento, José A. Acevedo Q.
Oficina de recibo de telegramas
Cajero Jefe, Elias Martínez.
Cajeros Ayudantes, Ernesto Niño, José V. Hurtado y Jesús A. Triana B.
Liquidadores Nepomuceno Ruiz, Luis Monroy, Carlos Rueda W., Aureliano Vallejo, Daniel Vergara, Lorenzo Rodríguez Z., Hernando González F. y Senén del Camino.
Departamento de Explotación Servicio Postal.
Mecanotaquígrafa, Hersilia Camacho, en reemplazo de Pepa de Torres, quien pasa a otro puesto.
Almacén General de Correos y Telégrafos
Oficial de Utiles José L. Castrillón, en-reemplazo de Senén del Camino quien pasa a otro puesto.
Artículo 5° El sueldo del Jefe del Servicio de Personal de que trata el Decreto 1565 de 1938, será de $ 300 mensuales, con retroactividad al dos de septiembre del año en curso, fecha desde la cual está prestando sus servicios, y a partir de la fecha del presente Decreto los sueldos del Jefe y Subjefe del Departamento Internacional fijados por Decreto número 1387 del año en curso, serán de $ 200 y $ 170, mensuales, respectivamente.
Artículo 6° Los empleados nombrados por el presente Decreto que no cambien de denominación y que continúen con los mismos sueldos y las mismas funciones, no necesitan nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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