Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
ElPresidente de la República de Colombia.
en uso de sus Facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio número 2952, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad.
DECRETA:
Artículo único. Hácénse los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo. 21, artículo 90. Para gastos de demarcación; de límites y fijación de ellos | $ | 47.100 | |
|---|---|---|---|
| Al capítulo 20, artículo 83. Para viáticos del Cuerpo Consular | 8.000 | ||
| Al capítulo .22, artículo 91. Para aseo teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción V compra de revistas y demás gastos; de material del Ministerio | 4.000 | ||
| Al capítulo 22, artículo 95. Para repatriación. de colombianos pobres | 35.000 | ||
| Sumas | $ | 47.100 | 47.100 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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