Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia.

en uso de sus Facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio número 2952, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad.

DECRETA:

Artículo único. Hácénse los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Del capítulo. 21, artículo 90. Para gastos de demarcación; de límites y fijación de ellos $ 47.100
Al capítulo 20, artículo 83. Para viáticos del Cuerpo Consular 8.000
Al capítulo .22, artículo 91. Para aseo teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción V compra de revistas y demás gastos; de material del Ministerio 4.000
Al capítulo 22, artículo 95. Para repatriación. de colombianos pobres 35.000
Sumas $ 47.100 47.100

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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