Por el cual se hacen unas economías en las asignaciones civiles en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese el cargo de Portero Citador del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, y redúcese a. $ 100 el sueldo de Auxiliar de Contabilidad de la Tesorería General, de la República.
Fíjanse las asignaciones de los siguientes puestos, así:
| Secretario del Juzgado de Ejecuciones Fiscales | $ 120.00. |
|---|---|
| Oficial Mayor del Juzgado de Ejecuciones Fiscales | 110.00 |
| Inspector de Almacenes del Departamento Nacional de Provisiones | 180 00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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