Por la cual se autoriza una emisión de Pagarés de Irrigación y Desecación

Rango Decreto
Publicación 1944-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Ley 88 de 1940 elevó el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 a $ 5.000.000.00, fijando el interés para las operaciones de crédito, que se efectúen con el fin de constituir dicho capital, en un tipo no mayor del estipulado para los documentos de crédito público denominados "Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada", de la clase "A"

Que por el Decreto número 1053 de 1939 (mayo 16), reglamentario de la Ley 204 de 1938 que creó el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a solicitud del Ministerio de la Economía Nacional, emita los pagarés de Irrigación y Desecación a medida que las necesidades del Fondo lo requieran;

Que el Ministro de la Economía Nacional por medio de su oficio número 1614 de fecha 26 de 250. 000.00 con destino a incrementar el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, para

La continuación de las siguientes obras: desecación de los pantanos de Fúquene, desecación del Valle de Sogamoso, esclusa de "La Ramada" irrigación de Mariquita, canal de

Bugalagrande, y estudios de irrigación en el Departamento del Huila, con aguas del rio Venado, y

Que el Consejo de Ministros ha expresado su concepto favorable a la operación de crédito a que se refiere el presente Decreto, así como la inversión de sus productos en las obras mencionadas en el tercer considerando,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Ministril de Hacienda y Crédito Público para emitir la .cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 2.50.000.00) en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destinará a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938.
Artículo 2º Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual; se emitirán gradualmente a medida que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por una cuantía de $ 50,000.00 cada uno, y su fecha, de vencimiento no será inferior a un año.
Artículo 3º Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto él. Ministro de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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