por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º. ESCALAFÓN DE CARGOS. El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de la Policía Nacional. Es la lista de cargos que se establece para cada uno de los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
PARÁGRAFO. La Dirección de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones.
ARTICULO 3º. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. La planta de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado.
ARTICULO 4º. ESCALAFÓN. Es la lista del personal en orden de grado y antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad.
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto no se incorporará personal al escalafón complementario. Los cargos que allí queden vacantes serán trasladados al escalafón regular.
TITULO II
JERARQUIA, ESPECIALIDADES Y ESCALAFON
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 5. JERARQUÍA. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, para efectos administrativos, operacionales, de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar y policial, además que para todos los derechos y obligaciones consagrados en el régimen especial de carrera de la Policía Nacional, comprende los siguientes grados:
-
- Oficiales
- a) Oficiales Generales
-
- General
-
- Mayor General
-
- Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
-
- Coronel
-
- Teniente Coronel
-
- Mayor
- c) Oficiales Subalternos
-
- Capitán
-
- Teniente
-
- Subteniente
-
- Nivel Ejecutivo
- a) Comisario
- b) Subcomisario
- c) Intendente Jefe
- d) Intendente
- e) Subintendente
- f) Patrullero
-
- Suboficiales
- a) Sargento Mayor
- b) Sargento Primero
- c) Sargento Viceprimero
- d) Sargento Segundo
- e) Cabo Primero
- f) Cabo Segundo
-
- Agentes
- a) Agentes del Cuerpo Profesional
- b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial
-
- Patrulleros de Policía
- a) Patrullero de Policía
ARTÍCULO 6. ESTUDIANTES*. Te* ndrán la calidad de estudiantes, quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, ingresen al programa académico de formación profesional policial e administración policial establecido por la Policía Nacional.
Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de Ia jerarquía policial.
Igualmente, ostentarán la calidad de estudiantes únicamente para efectos académicos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitación entrenamiento.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la Escuela de Cadetes de Policía Genera Francisco de Paula Santander, en su primera etapa de formación profesional policial, se denominarán cadetes y en la segunda alféreces. Los de las demás Escuelas de Formación Profesional Policial, la de estudiante.
PARÁGRAFO 2. La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, previa propuesta del Director de Educación Policial, establecerá entre otras disposiciones: las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes, a través del Manual Académico.
PARÁGRAFO 3. El Director General de la Policía Nacional, podrá realiza i convocatoria dirigida a los profesionales universitarios que aspiren ingresar al categoría de Oficiales, quienes adelantarán en su formación el programa: académico de especialización en servicio de policía que para tal efecto establezca la Policía Nacional y serán dados de alta como Subtenientes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. También tendrán la calidad de estudiantes quienes a diciembre de 2021, se encuentren adelantando proceso de formación profesional para ser dados de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas escuelas.
ARTICULO 7º. ESPECIALIDADES. El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma un solo cuerpo profesional al servicio de la comunidad; contará con especialidades en las áreas que requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos policiales y en el ejercicio de atribuciones de policía judicial.
El Director General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, las disposiciones relativas a la creación y organización de las especialidades que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial.
PARÁGRAFO 1. Los oficiales que presten su servicio en la Justicia Penal Militar conforman la especialidad de oficiales de la Justicia Penal Militar.
PARÁGRAFO 2. A partir de la vigencia del presente Decreto no se incorporará personal al cuerpo administrativo.
PARÁGRAFO 3. El personal del cuerpo administrativo podrá permanecer en el mismo o solicitar su cambio a la nueva carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPITULO I
DEL INGRESO
ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES. DE acuerdo con la convocatoria que efectúe el Director General de la Policía Nacional, podrán inscribirse para iniciar el proceso de selección los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
-
- Ser colombiano de nacimiento.
-
- No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.
-
- No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.
-
- Acreditar el título de bachiller, técnico profesional, tecnólogo o profesional de acuerdo a la convocatoria.
-
- No contar con multas vigentes en el registro nacional de medida correctivas.
PARÁGRAFO. De conformidad con las vacantes existentes, la Policía Nación podrá seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formación profesional policial como estudiantes, de quienes cumplan los requisitos d inscripción establecidos en el presente artículo y los demás señalados en E Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca e ' Director General de la Policía Nacional.
ARTICULO 9º. INGRESO DE SUBOFICIALES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar a la escala jerárquica del Nivel Ejecutivo los suboficiales en servicio activo que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
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- Cabo Segundo y Cabo Primero, al grado de Subintendente;
-
- Sargento Segundo, al grado de Intendente;
-
- Sargento Viceprimero, al grado de Intendente Jefe;
-
- Sargento Primero, al grado de Subcomisario;
-
- Sargento Mayor, al grado de Comisario.
PARÁGRAFO. El ingreso de los Suboficiales a este nivel, se hará en estricto orden de antigüedad en el grado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.
ARTICULO 10. INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo, los agentes en servicio activo de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO. El personal de Suboficiales y de Agentes de que tratan los artículos 9 y 10 del presente Decreto, se someterán al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del Nivel Ejecutivo.
ARTICULO 11. INGRESO DE PERSONAL NO UNIFORMADO A UNIFORMADO. El Director General de la Policía Nacional podrá seleccionar personal no uniformado de planta, para que adelante curso especial de formación como uniformado, previa solicitud del interesado y el cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exija la Dirección General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1. Para el ingreso a la carrera de oficial se deberá acreditar título de formación universitaria no inferior a cinco (5) años y aprobar el respectivo curso; al término del mismo optará el grado de Subteniente.
Parágrafo 2. Para el ingreso a la carrera del Nivel Ejecutivo se deberá acreditar título de bachiller, técnico o tecnólogo y aprobar el respectivo curso; al término del mismo optará el grado de Patrullero.
ARTÍCULO 12. CAMBIO DE CATEGORIA DE NIVEL EJECUTIVO Y PATRULLEROS DE POLICÍA A OFICIAL. El Director General de la Policía Nacional podrá seleccionar aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía que acrediten título académico de técnico, tecnólogo, o título profesional de formación universitaria, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFÓN. Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado, de Subteniente previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
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- Haber superado el proceso de formación profesional policial.
-
- Haber superado la Validación de competencias realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.
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- Acreditar la calificación de su capacidad psicofísica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía.
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- No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.
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- Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander.
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- Haber obtenido el título académico de formación profesional policial, expedido por la Dirección de Educación Policial.
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- Suscribir el compromiso de prestar el servicio de policía en los lugares que la institución policial designe.
El nombramiento de oficiales será dispuesto por el Gobierno, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1. El Director de Educación Policial presentará la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como oficial al Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2. El personal de oficiales que ingrese al escalafón será destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de dos (2) años.
ARTÍCULO 13A. REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PATRULLERO DE POLICÍA AL GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses.
- b) Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación.
- c) Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes.
- d) No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria.
- e) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación Clasificación respectiva.
PARÁGRAFO. El Patrullero de Policía en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.
CAPITULO II
DE LA FORMACIÓN
ARTICULO 14.Derogado
ARTICULO 15. .Derogado****
ARTICULO 16. .Derogado****
ARTICULO 17. .Derogado****
ARTICULO 18. .Derogado****
ARTICULO 19. OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales que pertenezcan al Cuerpo Administrativo, podrán ingresar, previo concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, al cuerpo profesional establecido en este Decreto, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto presente para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1. Quienes no soliciten o la Junta respectiva no les autorice el cambio al nuevo cuerpo profesional, continuarán en servicio activo rigiéndose por las normas vigentes al momento de expedición de este Decreto.
Los oficiales del cuerpo administrativo solo podrán ascender hasta el grado de Coronel; los del nivel ejecutivo y suboficiales hasta el grado de Intendente Jefe o Sargento Viceprimero respectivamente.
Parágrafo 2º. El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.
Parágrafo 3º. El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.
CAPITULO III
DE LOS ASCENSOS
ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.
Parágrafo. Los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVE EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán, ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:
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- Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.
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- Ser llamado a curso.
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- Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo Superior de Educación Policial.
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- Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.
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- Obtener la clasificación exigida para ascenso.
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- Contar en cada grado con mínimo un (1) año de servicio en cargos operativo de los procesos misionales de la Institución.
Este requisito será exigible para ascender en la categoría de oficiales hasta el grado de coronel, y en el nivel ejecutivo hasta el grado de subcomisario,
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- Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.
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- Superar los cursos mandatarios establecidos por la Institución durante la permanencia en el grado.
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- Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional, durante la permanencia en el grado
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- Aprobar la academia superior y superar el concurso para ascender al grade de Teniente Coronel.
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