Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y de Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en él Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos:
Capítulo 57.
| Del artículo 824. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | $3.000.00 |
|---|---|
| Del articulo 831 Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios de Fundición y Ensayes | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 4.000.00 |
| Capítulo 55. Al artículo 814. Para el suministro de drogas y material curativo, pagó de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio, residente fuera de Bogotá | $500.00 |
| Capítulo 57 Al artículo 825. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico v práctico en la industria del petróleo (articuló 48 de la Ley 37 de 1931) Al artículo 827. Para viáticos y gastos de transporte del persona] del Servicio Técnico, en las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Interventores de Explotaciones Mineras | 1.200.00 2.300.00 |
| Suman los crédito | $ 4.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.
Alfonso López
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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