Por el cual se adicionan los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-06-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Los plazos para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios autorizados por los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948, se hacen extensivos a las sanciones por extemporaneidad e inexactitud relacionadas con el impuesto mencionado, y al gravamen del 1/2% creado por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946.

En relación con la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, pueden concederse no solamente los plazos a que se refiere el inciso anterior, sino también las rebajas y exenciones previstas en los Decretos citados.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro De Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL- El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda Y Crédito Publico, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General, Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro De Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas Y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos Y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.