POR EL CUAL SE HACE UNA TRASLACIÓN DENTRO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE. (MINISTERIO DE GUERRA)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00154 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ºde.l958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha de julio del presente año, la Certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contra acreditan, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en, curso;
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo
Contracréditos Contracréditos Contracréditos
Capitulo.260 Capitulo.260 Capitulo.260
Ministerio Ministerio Ministerio
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
101. Del artículo 2613. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 10.500.00
Capitulo 261 Capitulo 261 Capitulo 261
División: Administrativa: División: Administrativa: División: Administrativa:
101. Del artículo 2630.Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5 .500.00
101 Del artículo 2631 Para compra de vehículos para el servicio de la División: Administrativa. Y Almacén del Ministerio; en: el año 15 000.00
Capituló 262 Capituló 262 Capituló 262
División de Asuntos Industriales División de Asuntos Industriales División de Asuntos Industriales
101. Del artículo 2649. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina en el año 10.500.00
Capítulo 264 Capítulo 264 Capítulo 264
División de Asuntos Campesinos División de Asuntos Campesinos División de Asuntos Campesinos
101. Del artículo 3677. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 7.000.00
Capítulo 269 Capítulo 269 Capítulo 269
Superintendencia Nacional de Cooperativas Superintendencia Nacional de Cooperativas Superintendencia Nacional de Cooperativas
101Del artículo 2735. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.500.00
Suman los contracreditos 52.000.00
Créditos Créditos Créditos
Capitulo 263. Capitulo 263. Capitulo 263.
División de Medicina del Trabajo División de Medicina del Trabajo División de Medicina del Trabajo
001. Al artículo 2653. Para el pago, de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así los exijan, en la presente vigencia 500 .00
001. Al artículo 2655 Para el pago de indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931,reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Capitulo 266 Capitulo 266 Capitulo 266
División de Asuntos Sindicales División de Asuntos Sindicales División de Asuntos Sindicales
001. Al artículo 2697 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00
003. Al artículo 2704. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Capitulo 268 Capitulo 268 Capitulo 268
División Legal División Legal División Legal
001. Al artículo 2712. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 dé 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Capitulo 269 Capitulo 269 Capitulo 269
Superintendencia Nacional de Cooperativas Superintendencia Nacional de Cooperativas Superintendencia Nacional de Cooperativas
001 Al artículo .2726. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 y reconocidas en.la presente vigencia y anteriores 2.500.00
Capítulo 270 Capítulo 270 Capítulo 270
Gastos varios Gastos varios Gastos varios
001. Al artículo 2738. Para, pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de, labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio, del Trabajo, en la presente vigencia; y anteriores 36.000.00
Suman: los créditos $ 52.000.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde, su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a. 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa, El Ministro del Trabajo, Otto Morales Benítez

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