POR EL CUAL SE HACE UNA TRASLACIÓN DENTRO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE. (MINISTERIO DE GUERRA)
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00154 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ºde.l958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha de julio del presente año, la Certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contra acreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en, curso;
| Ministerio del Trabajo | Ministerio del Trabajo | Ministerio del Trabajo |
|---|---|---|
| Contracréditos | Contracréditos | Contracréditos |
| Capitulo.260 | Capitulo.260 | Capitulo.260 |
| Ministerio | Ministerio | Ministerio |
| Gabinete del Ministro | Gabinete del Ministro | Gabinete del Ministro |
| 101. Del artículo 2613. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 10.500.00 |
| Capitulo 261 | Capitulo 261 | Capitulo 261 |
| División: Administrativa: | División: Administrativa: | División: Administrativa: |
| 101. Del artículo 2630.Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 5 .500.00 | |
| 101 Del artículo 2631 Para compra de vehículos para el servicio de la División: Administrativa. Y Almacén del Ministerio; en: el año | 15 000.00 | |
| Capituló 262 | Capituló 262 | Capituló 262 |
| División de Asuntos Industriales | División de Asuntos Industriales | División de Asuntos Industriales |
| 101. Del artículo 2649. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina en el año | 10.500.00 | |
| Capítulo 264 | Capítulo 264 | Capítulo 264 |
| División de Asuntos Campesinos | División de Asuntos Campesinos | División de Asuntos Campesinos |
| 101. Del artículo 3677. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 269 | Capítulo 269 | Capítulo 269 |
| Superintendencia Nacional de Cooperativas | Superintendencia Nacional de Cooperativas | Superintendencia Nacional de Cooperativas |
| 101Del artículo 2735. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 3.500.00 | |
| Suman los contracreditos | 52.000.00 | |
| Créditos | Créditos | Créditos |
| Capitulo 263. | Capitulo 263. | Capitulo 263. |
| División de Medicina del Trabajo | División de Medicina del Trabajo | División de Medicina del Trabajo |
| 001. Al artículo 2653. Para el pago, de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así los exijan, en la presente vigencia | 500 .00 | |
| 001. Al artículo 2655 Para el pago de indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931,reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Capitulo 266 | Capitulo 266 | Capitulo 266 |
| División de Asuntos Sindicales | División de Asuntos Sindicales | División de Asuntos Sindicales |
| 001. Al artículo 2697 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| 003. Al artículo 2704. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Capitulo 268 | Capitulo 268 | Capitulo 268 |
| División Legal | División Legal | División Legal |
| 001. Al artículo 2712. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 dé 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| Capitulo 269 | Capitulo 269 | Capitulo 269 |
| Superintendencia Nacional de Cooperativas | Superintendencia Nacional de Cooperativas | Superintendencia Nacional de Cooperativas |
| 001 Al artículo .2726. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 y reconocidas en.la presente vigencia y anteriores | 2.500.00 | |
| Capítulo 270 | Capítulo 270 | Capítulo 270 |
| Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios |
| 001. Al artículo 2738. Para, pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de, labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio, del Trabajo, en la presente vigencia; y anteriores | 36.000.00 | |
| Suman: los créditos | $ | 52.000.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde, su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a. 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa, El Ministro del Trabajo, Otto Morales Benítez
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