por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial las que le otorga el ordinal 21 del artículo 120, y el artículo 85 del Decreto 1422 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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