por el cual se hace una incorporación en el Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1991-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 y el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º Incorporar a la Planta de Personal establecida mediante el Decreto número 1594 de 24 de junio de 1991 al siguiente empleado:

Denominación del empleo Código Grado Nombre del funcionario
Secretario General 0035 15 Edgardo Santiago Molina

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Pe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.