por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de la sustitución de deuda a que se refiere el artículo 101 de la Ley 21 de 1992, el Gobierno Nacional podrá efectuar la operación mediante la emisión y entrega de uno o más títulos de la misma clase de los que se sustituyan.
Cuando la deuda esté representada en títulos que deban ser colocados en el mercado, la sustitución podrá efectuarse directamente con el tenedor de los títulos antes de su colocación en el mercado.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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