Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su Sesión del día 11 de septiembre en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24

Aduanas, Resguardos, Guardacostas, etc.
Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y
lanchas de las aduanas $ $ 13,684
Al CAPITULO 22
Material del Ministerio.
Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y, demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales
y de Rentas $ 1,684
Al CAPITULO 26
Salinas marítimas. Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus
resguardos 12,000
CAPITULO 32 Deuda externa. Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales
externos 48,000
Al artículo 102. Para pago de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el grupo de banqueros representado por The National
City Bank of New York 48,000
Sumas iguales $ 61,684 61,684

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Marco A. AVIA

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