Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su Sesión del día 11 de septiembre en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
| Aduanas, Resguardos, Guardacostas, etc. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y | ||
| lanchas de las aduanas $ | $ 13,684 | |
| Al CAPITULO 22 | ||
| Material del Ministerio. | ||
| Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y, demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales | ||
| y de Rentas | $ 1,684 | |
| Al CAPITULO 26 | ||
| Salinas marítimas. Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus | ||
| resguardos | 12,000 | |
| CAPITULO 32 Deuda externa. Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales | ||
| externos | 48,000 | |
| Al artículo 102. Para pago de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el grupo de banqueros representado por The National | ||
| City Bank of New York | 48,000 | |
| Sumas iguales | $ 61,684 | 61,684 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco A. AVIA
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