Por el cual se otorgan facultades para determinar dos nombramientos en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que es necesario determinar la facultad de que deben estar investidos los funcionarios del ramo de guerra para el nombramiento del personal inferior de sus dependencias; y

Que las necesidades del servicio imponen un procedimiento breve para no entorpecer la buena marcha y rendimiento administrativo de las reparticiones,

DECRETA:

Artículo 1°. El nombramiento de capellanes, armeros, ecónomos, farmacéuticos y enfermeros y de aquellos empleados civles del ramo de guerra cuya asignación mensual sea mayor de $ 45,00 y no exceda de $ 100,00 se hará por medio de Resolución ministerial.
Artículo 2°. El nombramiento de aquellos empleados del ramo de guerra, Inspección General y Estado Mayor General, cuyas asignación mensual sea menor de $ 45,00 se hará por medio de la Orden del Día del Ministerio.
Artículo 3°. Con las excepciones a que se refieren los artículos anteriores, los Comandantes de Brigada y los Comandantes de cuerpos de tropa e Institutos Militares nombrarán su respectivo personal auxiliar por medio de la Orden del Día de los Comandos cuando la asimilación mensual sea inferior a $ 75.00.
Artículo 4°. Las bajas del personal de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así:

Parágrafo. La Inspección General de las Fuerzas Militares comunicará al Departamento de Personal las bajas que se causen conforme al inciso b) de este artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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