Por el cual se otorgan facultades para determinar dos nombramientos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que es necesario determinar la facultad de que deben estar investidos los funcionarios del ramo de guerra para el nombramiento del personal inferior de sus dependencias; y
Que las necesidades del servicio imponen un procedimiento breve para no entorpecer la buena marcha y rendimiento administrativo de las reparticiones,
DECRETA:
Artículo 1°. El nombramiento de capellanes, armeros, ecónomos, farmacéuticos y enfermeros y de aquellos empleados civles del ramo de guerra cuya asignación mensual sea mayor de $ 45,00 y no exceda de $ 100,00 se hará por medio de Resolución ministerial.
Artículo 2°. El nombramiento de aquellos empleados del ramo de guerra, Inspección General y Estado Mayor General, cuyas asignación mensual sea menor de $ 45,00 se hará por medio de la Orden del Día del Ministerio.
Artículo 3°. Con las excepciones a que se refieren los artículos anteriores, los Comandantes de Brigada y los Comandantes de cuerpos de tropa e Institutos Militares nombrarán su respectivo personal auxiliar por medio de la Orden del Día de los Comandos cuando la asimilación mensual sea inferior a $ 75.00.
Artículo 4°. Las bajas del personal de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así:
- a) Por la Dirección del Servicio Territorial, para soldados que durante el primer mes de acuartelamiento aparezcan incorporados ilegalmente por cualquier causa;
- b) Por la Inspección General de las Fuerzas Militares, para soldados que lleven más de un mes de servicio, y para cabos y sargentos segundos;
- c) Por Resolución Ministerial para sargentos primeros
Parágrafo. La Inspección General de las Fuerzas Militares comunicará al Departamento de Personal las bajas que se causen conforme al inciso b) de este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.