Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º Suprimense las siguientes plazas en el ramo Telegráfico:
| Operador de la Oficina Telegráfica en Magangué, desempeñada por Luis A. Hernández, con | $ | 90.00 |
|---|---|---|
| Mecánico-Revisor de la Oficina Telegráfica en Banco, desempeñada por Eduardo Infante con | 80 00 | |
| Dos Revisores de la Oficina Telegráfica en Banco, desempeñadas por Carlos Otero Ardila y Roberto Espejo Mendoza, con $ 80 y $ 50, respectivamente | 130.00 | |
| $ | 300 |
Artículo 2º Díctanse las siguientes disposiciones en el ramo Telegráfico:
| Créase una plaza de Mecánico para la Oficina Telegráfica en Banco, con | $ | 70 00 |
|---|---|---|
| y nómbrase para desempeñarla a Eduardo Infante. Créanse tres plazas de Revisores para la misma Oficina Telegráfica en Banco, con $ 65 cada uno y nómbrase para desempeñarlas a Carlos Otero Ardila. Roberto Espejo Mendoza y Martin Fernández | 195.00 | |
| Créase una plaza de Cartero para la Oficina Mixta en Chicoral, con | 10 | |
| Y nombrase para desempeñarla a Jorge Ortiz Aumentase la asignación mensual del cargo de Ayudante de la Oficina Mixta en venadillo | 10 | |
| $ | 285 |
Paragrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 71, articulo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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