Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y de Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos: Ministerio de Minas y Petróleos: Ministerio de Minas y Petróleos:
Capítulo 55.
Del artículo 816. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio $ 3.500.00
Capítulo 56.
Del artículo 820 Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según él artículo 7º de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles $ 2.250.00
Capítulo 57.
Del artículo 824. Para 1á adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales 6.250.00
Del artículo 826. Para la preparación de técnicos Colombianos en el Exterior en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 4.500.00
Del artículo 838. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge y Mongua 170.00
Del artículo 839. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servició del Gobierno en empresas Industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922. 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 830.00
Suman los contracréditos $ 17.500.00
Capítulo 55.
Al artículo 809. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales $ 500.00
Al artículo 817. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios y par-a-lirat-erial.es de los servicios de luz del Ministerio 1.500.00
Capítulo 57.
Al artículo 827. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Interventores de Explotaciones Mineras. 5.000.00
Al artículo 828. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección, 2.000.00
Al artículo 829. Para compra y suscripciones en el Exterior y en el país de revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos 1.000.00
Al artículo 830. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio. Técnico y aseguro de los mismos 3.000.00
Al artículo 835. Para el pago de servicios de energía eléctrica, asco, agua y teléfono, y para Materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, y demás gastos similares de todas las dependencias de esta Sección, dentro y fuera de Bogotá 2.000.00
Al artículo 837. Para atender al pago de jornales, raciones, materiales, etc., necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez 1.500.00
Capítulo 59.
Al artículo 850 Para el pago de acarreos, transporte de elementos, portes aéreos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00
Suman los créditos $ 17.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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