por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1950-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Comercio e Industrias. Ministerio de Comercio e Industrias. Ministerio de Comercio e Industrias.
Capítulo 66. 10.000.00 10.000.00
Del artículo 749. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, compra de equipo, contratos de estudio, servicio de aforo de los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional para estudios de las diferentes zonas del país susceptibles de riego o desecación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936, en el año 10.000.00 10.000.00
Del artículo 757. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios geológicos, agrológicos e hidrológicos, en el territorio de la península de La Guajira, pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos en uso de la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley 74 de 1936 30.000.00
Capítulo 69. Capítulo 69. Capítulo 69.
Del artículo 773. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año 23.000.00
Suman los contracréditos $ 63.000.00
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Al artículo 728. Para el pago de obreros y demás personal que trabaja a jornal en la Proveeduría del Ministerio, uniformes, acarreos, materiales y demás gastos, en el año 4.000.00
Al artículo 732. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00
Al artículo 735. Para compra y sostenimiento de vehículos con destino al Ministerio, lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos, y reparación de los edificios dependientes del Ministerio, en el año 10.000.00
Capítulo 65. Capítulo 65. Capítulo 65.
Al artículo 739. Para materiales, jornales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, servicios cablegráficos, telegráficos y demás gastos similares, en el año 3.000.00
Capítulo 66. Capítulo 66. Capítulo 66.
Al artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos, en el año 10.000.00
Al artículo 745. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Departamento de Aguas y Servicios Públicos) 2.000.00
Al artículo 755. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira, en el año 3.000.00
Al artículo 756. Para jornales, arrendamientos, transportes, compra de equipos y demás gastos que ocasionen los trabajos de provisión de aguas que adelanta la Sección (Ley 74 de 1936, artículo 4°) $ 27.000.00
Capítulo 67. Capítulo 67. Capítulo 67.
Al artículo 760. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Departamento de Economía y Fomento) 2.000.00
Suman los créditos $ 63.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.