Por el cual se adiciona el Plan de Inversiones del primer semestre de 1961 para el Departamento del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1961-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7° de 1958, y el Decreto número 0034 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 1576 de junio 13 de 1961, apropiando, con cargo a los seis millones anuales que el Ministerio de Fomento destina al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, las siguientes partidas:
a) Para construcción del edificio donde funcionará el Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto $ 250.000
b) Para gastos de sostenimiento y funcionamiento del mismo Colegio 70.000

Parágrafo. El Gobierno Departamental del Choco rendirá informe semestral sobre la ejecución de obras que se adelanten en el Plan de Fomento Regional, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Edgar Gutiérrez Castro.

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