Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se adoptan otras disposiciones, conforme a la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1973-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971, y

considerando:

Que la Ley 6a de 1971 autoriza al Gobierno para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

Que el artículo 1° literal e) numeral7 de la citada Ley autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de atender las obligaciones del país contempladas en Tratados y Convenios Internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica Latinoamericana;

Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional denominado Acuerdo de Cartagena;

Que el Gobierno de Colombia mediante el Decreto 1245 de 1969 puso en vigencia el Acuerdo de Cartagena;

Que el Congreso Nacional por medio de la Ley 8ª 1973 aprobó dicho Acuerdo;

Que el artículo 32 del Acuerdo de Cartagena dispone que Los Países Miembros se obligan a emprender un proceso de desarrollo industrial de la Subregión, mediante la programación conjunta, para alcanzar entre otros, los siguientes objetivos:

Que el artículo 33 del Acuerdo de Cartagena dispone que Para los efectos indicados en el artículo anterior la Comisión, a propuesta de la junta, aprobará Programas Sectoriales de Desarrolló Industrial que Serán ejecutados conjuntamente por los Países Miembros;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Noveno Período de Sesiones Ordinarias, celebrado en la ciudad de Lima del 10 al 14 de julio y del 17 al 20 de agosto de 1972, aprobó mediante la Decisión 57, el Primer Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Octavo Período de Sesiones Extraordinarias, celebrado en la ciudad de Lima del 4 al 9 de septiembre de 1972, aprobó la Decisión 57 a por medio de la cual se introduce algunas modificaciones a los Anexos de la Decisión 57;

Que el artículo 10 de la Decisión 57 dispone que los Países Miembros distintos del favorecido con una unidad asignada, deberán eliminar totalmente los gravámenes que incidan sobre la importación de los productos comprendidos en ella, originarios y procedentes del país favorecido; cada uno de ellos aplicará los gravámenes que le correspondan de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV a la importación de los mismos productos originarios y procedentes de los demás países, distintos del favorecido con la asignación y los eliminarán el 31 de diciembre de 1980;

Que el Artículo 11 de la mencionada Decisión dispone que los Países Miembros favorecidos con una unidad asignada aplicarán gravámenes que no excedan de los indicados en el Anexo IV a la importación de los productos comprendidos, en ella originarios y procedentes de los Países Miembros no favorecidos con la misma asignación. Esos gravámenes se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 1980, o de 1985 en el caso de Bolivia y Ecuador, fecha en la que deberán ser eliminados totalmente;

Que el artículo 12 de la Decisión 57 determina que cuándo una unidad asignada se hubiere otorgado a más de un País Miembro, la eliminación de los gravámenes para las importaciones recíprocas de todos los productos comprendidos en ella, se hará a partir del gravamen más bajo indicado para ésos países en el Anexo IV de la misma, mediante tres reducciones anuales y sucesivas del 40%, 30% y 30% respectivamente, a partir del 31 de diciembre del año en que se hubiere iniciado o verificado la existencia de la producción en uno de los países favorecidos;

Que el artículo 14 de la anterior Decisión Determina que los Países Miembros eliminarán las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de los productos objetos de este programa, originarios y procedentes de los demás;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre el contenido del presente Decreto.

decreta:

Artículo 1°. Las importaciones de los productos a que se refiere el presente Decreto estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de las facturas consulares de que trata el Artículo 232 del Decreto-Ley pero están exentas de los siguientes impuestos y restricciones:

a.) Del impuesto del uno y medio por ciento establecido en el Artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967;

Artículo 2°. Para los efectos establecidos en el Artículo 1° de éste Decreto, los productos deberán reunir los requisitos de origen que se adopten en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de la Decisión 57 y en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena.

Parágrafo. Hasta tanto se establezcan estos requisitos aplicaran los establecidos en las Resoluciones, de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y en las decisiones del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC.

Artículo 3°. Los registros de importación se tramitarán usando la terminología que se emplea en este Decreto para la denominación de las mercancías. Además deberán llevar la siguiente leyenda, "este registro ampara la importación de las mercancías de que trata la Decisión 57 del Acuerdo de Cartagena, Originarios y provenientes de los Países Miembros de dicho Acuerdo".

Artículo 4°. Los productos de qué Trata el Artículo 1° de este Decreto con gravámenes para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, son los siguientes:

Posición Denominación de la Mercancía Gravamen % Gravamen % Gravamen % Gravamen %
Posición Denominación de la Mercancía Bolivia Chile Ecuador Perú Perú Perú
73,24 RECCIPIENTES DE HIERRO O DE ACERO PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS
73,24 01,00 Sin soldadura 38 38 38 0 0
73,24 02,00 Con soldadura
73,24 99 Los demás 40 40 40 0 0
82,01 LAYAS, PALAS, AZADONES, PICOS, AZADAS, BINADERAS, HORGAS, HORQUILLAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS, HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS, SIMILARES CON FILO, GUADAÑAS Y HOCES, CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES
82,01 02,00 Con filo
82,01 04 Tijeras para Podar 40 40 40 40 40
82,04 LOS DEMAS UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS DE MANO, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES DE ESTE CAPITULO, YUNQUES, TORNILLOS DE BANCO, LAMPARAS DE SOLDAR, FORJAS PORTATILES, MUELAS CON BASTIDOR DE MANO O DE PEDAL Y DIAMANTES DE VIDRIERO
82,04 07,00 Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores, tales como llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc. 40 40 40 40 40
82,04 08,00 Herramientas especiales para carpintería y ebanisteria, tales como cepillos, garlopas, formones, etc. 40 40 40 40 40
82,04 09,00 Herramientas especiales para jojeros y relojeros 40 40 40 40 40
82,04 10,00 Herramientas para taladrar, roscar y terrajar, tales como berbiquies, taladros, terrajas, etc. 40 40 40 40 40
82,04 89,00 otros 40 40 40 40 40
82,05 UTILES INTERCAMBIABLES PARA MAQUINAS, HERRAMIENTAS Y PARA HERRAMIENTAS DE MANO MECANICAS O NO. (DE EMBUTIR, ESTAMPAR, ATERRAJAR, MANDRILAR, TALLAR, TORNEAR, ATORNILLAR, TALADRAR ETC.) INCLUSO LAS HILERAS DE ESTIRADO (TERFILADO) Y DE EXTRUSION DE LOS METALES, ASI COMO LOS UTILES PARA SONDEOS Y PERFORACIONES
82,05 01,00 Trépanos, coronas, barrenas y demás útiles para sondeos y perforaciones
82,05 11 Triconos para uso minero 38 0 38 38 38
82,05 12 Triconos para uso petrolero 0 38 38 38 38
82,05 21 Brocas para minería 38 0 38 0 0
82,05 31 Barrenas integrales 38 38 38 0 0
82,05 02,00 Hileras para el estirado (trefilado) y la extrusión de los metales 38 38 0 38 38
82,05 04,00 Brocas, barrenas (mechas) y escariadoras 38 38 0 38 38
82,05 89,00 Otros
82,05 01 Utiles para roscar 0 38 28 38 38
82,05 99 Los demás 38 38 0 38 38
82,07 PLACAS VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES SIN MONTAR, CONSTITUIDOS POR CARBUROS METALICOS DE VOLFRAMIO, MOLIBDENO, VANADIO, ETC.) AGLOMERADOS POR SINTERIZACION
82,07 89,00 Otros 0 45 45 45 45
82,09 CUCHILLOS (DISTINTOS DE LOS DE LA POSICION 82,06) CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUSO LAS NAVAJAS DE PODAR
82,09 01,00 Cortaplumas y navajas.
82,09 01 Navajas para podar y para injertar 40 40 40 40 40
82,09 99 Las demás 40 40 40 40 40
82,10 HOJAS PARA LOS CUCHILLOS DE LA POSICION 82,09
82,10 89,00 Otras 40 40 40 40 40
82,14,00,00 TIJERAS Y SUS HOJAS 40 40 40 40
82,13 OTROS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (INCLUSO LAS TIJERAS DE PODAR, ESQUILADORAS, HENDIDORAS CUCHILLAS PARA PICAR CARNE TAJADERAS DE CARNICERIA Y DE COCINA Y CORTAPAPELES), Y DE COCINA Y CORTAPAPELES), HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA, DE PEDICURO Y ANALOGOS (INCLUIDAS LAS LIMAS DE UÑAS).
82,13 01,00 Artículos de cuchillería y herramientas
82,13 01 Tijeras para poder 40 40 40 40 40
82,13 04 Utensilios de manicura, pedicuro y similares 40 40 40 40 40
84,10 BOMBAS MOTOBOMBAS Y TURBOBOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUIDAS LAS BOMBAS NO MECANICAS Y LAS BOMBAS DISTRIBUIDORAS CON DISPOSITIVO MEDIDOS; ELEVADORES DE LIQUIDOS (DE ROSARIO, DE CANGILONES, DE CINTAS FLEXIBLES ETC.)
84,10 01,00 Para expendio de combustible 38 38 38 0 0
84,10 03,00 Rotativas volumétricas 38 38 38 38 38
84,10 04,00 Centrifugas
84,10 02 Sumergibles de pozo profundo 18 18 18 18 18
84,10 99 Las demás 18 18 18 18 18
84,10 05,00 De inyección
84,10 99 Los demás 38 38 38 38 38
84,10 90,00 Partes y piezas
84,10 01 Para artículos de la suposición 38 38 38 0 0
84,10 05 Para artículos de la suposición 03,00 38 38 38 38 38
84,11 BOMBAS MOTOBOMBAS Y TURBOBOMBAS DE AIRE Y DE VACIO; COMPRESORES, MOTOCOMPRESORES Y TURBOCOMPRESORES DE AIRE Y OTROS GASES; GENERADORES DE EMBOLOS LIBRES; VENTILADORES Y ANALOGOS
84,11 02,00 Compresores, motocompresores y turbocompresores, excepto para refrigeración
84,11 99 Las demás 0 53 53 53 53
84,11 03,00 Compresores motocompresores y turbocompresores para refrigeración
84,11 01 Motocompresores herméticos de potencia hasta de 1/8 HP, inclusive 53 32 53 53 53
84,11 02 Motocompresores herméticos de potencia superior a 1/8 HP, hasta 1/6 HP inclusive 53 32 53 53 53
84,11 03 Motocompresores herméticos de potencia superior a 1/6 HP, hasta 1/5 HP inclusive 53 32 53 53 53
84,11 04 Motocompresores herméticos de potencia superior a 1/5 HP, hasta 1/4 HP inclusive 53 32 53 53 53
84,11 05 Motocompresores herméticos de potencia superior a 1/4 HP, hasta 1/2 HP inclusive 53 32 53 53 53
84,11 06 Motocompresiores semiherméticos 53 53 53 0 0
84,11 99 Los demás 53 53 53 53 53
84,11 90,00 Partes y piezas
84,11 01 Para los artículos del item 02,01 0 53 53 53 53
84,15 MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO, CON EQUIPO ELECTRICO O DE OTRAS CLASES
84,15 03,00 Unidades selladas
84,15 01 De menos de 1/2 HP 0 63 63 63 63
84,15 90,00 Partes y piezas
84,15 05 Evaporadores del tipo denominado "Roll Bond" 45 45 45 0 0
84,18 CENTRIFUGADORAS; APARTAOS PARA EL FILTRADO O LA DEPURACION DE LIQUIDOS O GASES
84,18 01,00 Centrifugadoras y secadoras centrifugadoras
84,18 01 Desnatadoras 18 18 0 18 18
84,18 11 Para laboratorio 28 28 0 28 28
84,18 21 Para la industria de producción de azúcar 13 13 0 13 13
84,18 99 Los demás 13 13 0 13 13
84,18 90,00 Partes y piezas
84,18 01 Para centrifugadoras y secadoras centrifugas 13 13 0 13 13
84,19 MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES; PARA LLENAR, CERRAR, ETIQUETAR O CAPSULAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y OTROS RECIPIENTES; PARA EMPAQUETAR O EMBALAR MERCANCIAS; APARATOS PARA GASIFICAR BEBIDAS; APARATOS PARA LAVAR VAJILLA
84,19 01,00 Para limpiar o secar botellas y otros recipientes 28 28 28 28 28
84,19 02,00 Para llenar, cerrar, etiquetar o capsular botellas, cajas, sacos y otros recipientes; para gasificar bebidas. 28 28 28 28 28
84,19 03,00 Para empaquetar o embalar mercancías
84,19 99 Los demás 28 28 28 0 0
84,21 APARATOS MECANICOS (INCLUSO ACCIONADOS A MANO) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES CARGADOS O SIN CARGAR; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS ANALOGOS; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES
84,21 01,00 Pulverizadores y espolvoreadores
84,21 01 Motorizados, incluso los de autopropulsión 8 8 8 8 8
84,22 MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION (ASCENSORES, RECIPIENTES AUTOMATICOS (SKIPS), TORNOS, GATOS , POLIPASTOS, GRUAS, PUENTES, RODANTES, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS, ETC) CON EXCLUSION DE LAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA POSICION 84,23
84,22 01,00 Polipastos, tornos y cabrestantes
84,22 01 Accionados a mano 38 38 38 0 0
84,22 99 Los demás 38 38 38 0 0
84,22 02,00 Gatos
84,22 01 Para el accionamiento de las cajas basculantes de los camiones, automóviles y aparatos similares 38 38 0 38 38
84,22 91,00 Otras partes y piezas
84,22 02 Para polipastos, tornos y cabrestantes 38 38 38 0 0
84,22 03 Para gastos de accionamiento de las cajas basculantes de camiones automóviles y aparatos similares 38 38 0 38 38
84,23 MAQUINAS Y APARATOS FIJOS O MOVILES, PARA EXTRACCION, EXPLANACION, EXCAVACION O PERFORACION DEL SUELO (PALAS MECANICAS, CORTADORAS DE CARBON, EXCAVADORAS "BULDOZERS" TRAILLAS ("SCRAPERS") ETC.) MARTINETES; QUITANIEVES DISTINTOS DE VEHICULOS QUITANIEVES DE LA POSICION 87,03
84,23 01,00 Aparatos y máquinas de extracción, arranque y perforación 8 8 8 0 0
84,23 90,00 Partes y piezas
84,23 01 Para máquinas y aparatos de la suposición 01,00 8 8 8 0 0
84,24 MAQUINAS APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS Y HORTICOLAS PARA LA PREPARACION Y TRABAJO DEL SUELO Y PARA EL CULTIVO, INCLUIDOS LOS RODILLOS PARA CESPEDES Y TERRENOS DE DEPORTES
84,24 62,00 Para la siembre y el cultivo 5 5 5 5 5
84,25 MAQUINARIA CHOSECHADA Y TRILLADORA, PRESNSAS PARA PAJA Y FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED; AVENTADORAS Y MAQUINAS SIMILARES PARA LA LIMPIEZA DE GRANOS, SELECCIONADORAS DE HUEVOS, FRUTAS Y OTROS PRODUCTOSAGRICOLAS CON EXCLUSION DE LAS MAQUINAS Y APARATOS DE MOLINERIA DE LA POSICION 84,29
84,25 01,00 Maquinaria para la recolección (cosechadoras y similares), incluyendo las cosechadoras trilladoras y demás cosechadoras combinadas
84,25 01 Guadañadoras
84,25 02 Recogedoras, atadoras y recogedoras empacadoras 5 0 5 5 5
84,25 99 Las demás 5 0 5 5 5
84,25 02,00 Trilladoras y desgranadoras 5 5 5 5 5
84,25 01 Trilladoras de cereales, desgranadoras de maíz y despulpadoras de café 5 5 5 5 5
84,25 99 Las demás 5 5 5 5 5
84,25 03,00 Prensas para paja y forraje, cortadoras de césped
84,25 01 Prensas para paja y forraje 5 0 5 5 5
84,25 02 Cortadoras de césped autopropulsadas 43 0 43 43 43
84,25 90,00 Partes y piezas
84,25 01 Para guadañadoras, recogedoras-atadoras y recogedoras-empacadoras 5 0 5 5 5
84,25 02 Para prensas de paja y forraje 5 0 5 5 5
84,25 05 Para cortadoras de césped 5 0 5 5 5
84,25 99 Las demás 5 5 5 5 5
84,26 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y OTRAS MAQUINAS Y APARATOS DE LECHERIA
84,26 01,00 Máquinas para ordeñar (ordeñadoras) 5 5 0 5 5
84,26 89,00 Otras 23 23 0 23 23
84,26 90,00 Partes y piezas
84,26 01 De máquinas para ordeñar (ordeñadoras) 5 5 5 5 5
84,26 99 Las demás 23 23 0 23 23
84,29 MAQUINARIA PARA MOLINERIA Y PARA TRATAMIENTO DE CEREALES Y LEGUMBRES SECAS, CON EXCLUSION DE MAQUINARIA DE TIPO RURAL
84,29 02,00 Para trituración o molienda de los granos 28 28 28 28 28
84,29 90,00 Partes y piezas
84,29 01 Para maquinaria de trituración o molienda de los granos 28 28 28 28 28
84,29 99 Las demás 28 28 28 28 28
84,30 MAQUINAS Y APARATOS NO CITADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA PANADERIA, PASTELERIA, GALLETERIA, PASTAS ALIMENTICIAS, CONFITERIA, CHOCOLATERIA, ASI COMO PARA LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y CERVECERA Y PARA LA PREPARACION DE CARNES, PESCADOS, HORTALIZAS, LEGUMBRES Y FRUTAS, CON FINES ALIMENCITIOS
84,30 01,00 Para las industrias panadera, pastelera y galletera 28 28 28 28 28
84,30 02,00 Para la industria de pastas alimenticias 28 28 28 28 28
84,30 03,00 Para la industria de confitería 28 28 28 28 28
84,30 04,00 Para la elaboración de cacao y del chocolate 28 28 28 28 28
84,36 MAQUINAS Y APARATOS PARA LE HILADO (EXTRUSION) DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS TEXTILES; MAQUINAS PARA LA HILATURA Y EL RETORCIDO DE MATERIAS TEXTILES; MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) Y DEVANAR MATERIAS TEXTILES
84,36 02,00 Para la preparación de materias textiles
84,36 01 Desmontadoras de algodón 18 18 18 18 18
84,37 TELARES Y MAQUINAS PARA TEJER, PARA HACER GENEROS DE PUNTOS, TULES, ENCAJES, BORDADOS, PASAMANERIA Y MALLA (RED) APARATOS Y MAQUINAS PREPARATORIOS PARA TEJER O HACER GENEROS DE PUNTO, ETC. (URDIDORAS, ENCOLADORAS, ETC.)
84,37 11,00 Telares rectilíneos para tejidos de punto
84,37 01 De uso domestico 28 17 28 17 17
84,38 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LA POSICION 84,37 (MAUINITAS DE LIZOS, MECANISMOS JACQUARD, PARA URDIMBRES Y PAPATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERAS ETC.) PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DESTINADOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA PRESENTE POSICION Y DE LAS 84,36 Y 84,37 (HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y BASTIDORES, AGUJAS PLATINAS, GANCHOS, ETC.)
84,38 90,00 Partes y piezas
84,38 01 Para desmontadoras de algodón 28 28 28 28 28
84,38 02 Para telares rectilíneos de tejidos de punto de uso domestico 28 17 28 17 17
84,40 MAQUINAS Y APARATOS PARA EL LAVADO, LIMPIEZA, SECADO, BLANQUEO, TEÑIDO, APRESTO Y ACABADO DE HILOS, TEJIDOS Y MANUFACTURAS, TEXTILES (INCLUIODS LOS PARATOS PARA LAVAR LA ROPA, PLANCHAR Y PRENSAR LAS CONFECCIONES, ENROLLAR, PLEGAR O CORTAR LOS TEJIDOS); MAQUINAS PARA REVESTIMIENTOS DE TEJIDOS Y DEMAS SOPORTES PARA LA FABRICACION DE LINOLEO Y OTRAS CUBIERTAS DE SUELO; MAQUINAS PARA EL ESTAMPADO DE HILADOS, TEJIDOS, FIELTRO, CUERO, PAPEL DE DECORAR HABITACIONES, PAPEL DE EMBALAJE, LINOLEOS Y OTROS MATERIALES ISMILARES (INCLUIDOS LAS PLANCHAS Y CILINDROS GRABADOS PARA ESTAS MAQUINAS)
84,40 01,00 Para lavar, limpiar en seco, secar y planchar
84,40 03 Para limpiar en seco 28 28 28 28 28
84,40 04 Máquinas y prensar de planchar 28 28 28 28 28
84,41 MAQUINAS DE COSER (TEJIDOS, CUEROS, CALZADOS, ETC.) INCLUIDOS LOS MUEBLES PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA ESTAS MAQUINAS
84,41 01,00 Máquinas de uso domestico 75 75 75 75 75
84,41 03,00 Cabezas de máquinas para uso domestico 75 75 75 75 75
84,41 04,00 Cabezas de máquinas industriales 45 45 45 45 45
84,41 90,00 Partes y piezas 53 53 53 53 53
84,42 MAQUINAS Y APARTOS PARA LA PREPARACION Y TRABAJO DE LOS CUEROS Y PIELES Y PARA LA FABRICACION DE CALZADO Y DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL, CON EXCLUSION DE LAS MAQUINAS DE COSER DE LA POSICION 84,41
84,42 02,00 Para la fabricación de calzado y demás manufacturas de cuero y pieles 13 13 13 13 13
84,42 90,00 Partes y piezas 13 13 13 13 13
84,45 MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJO DE LOS METALES Y DE LOS CARBUROS METALICO, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIRAS EN LAS POSICIONES 84,49 Y 84,59
84,45 02,00 Cepilladoras y limadoras 18 18 0 18 18
84,45 03,00 Taladradoras, perforadoras y similares
84,45 05 Taladradoras radiales para perforación hasta de 55 m. m de diámetro y distancia útil de la columna centro de husillos hasta el 1,200 m. m 0 18 18 18 18
84,45 09 Otras taladradoras, perforadoras y similares radiales 0 18 18 18 18
84,45 99 Las demás 18 18 18 0 0
84,45 04,00 Roscadoras y aterrajadoras 0 18 18 18 18
84,45 05,00 Fresadoras 18 0 18 18 18
84,45 06,00 Sierras 0 18 18 18 18
84,45 07,00 Rectificadoras, afiladoras, amoladoras, esmeriladoras y similares
84,45 01 Rectirifacdoras y afiladoras 18 18 18 18 18
84,45 08,00 Prensas
84,45 01 Hidráulicas 18 18 0 18 18
84,45 99 Las demás 18 0 18 0 0
84,45 09,00 Martillos y martinetes 18 18 18 18 18
84,47 MAQUINAS HERRAMIENTAS DISTINTAS DE LAS DE LA POSICION 84,49 PARA EL TRABAJO DE LA MADERA, CORCHO, HUESO, EBONITA, MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES Y OTRAS MATERIAS DURAS ANALOGAS
84,47 05,00 Prensas
84,47 01 Hidráulicas 28 28 0 28 28
84,48 PINZAS SUELTAS Y ACCESORIOS RECONOCIBLES COMO EXCLUSIVA O PRINCIPALEMTE DESTINADOS A LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS DE LA POSICIONES 84,45 A 84,47, INCLUSIVE COMPRENDIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES, CABEZALES DE ROSCA, RETRACTABLES, AUTOMATICAMENTE, DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS PORTAUTILES DESTINADOS A HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS DE EMPLEO MANUAL, DE CUALQUIER CLASE
84,48 02,00 Otras para las maquinas herramientas de la posición 84,45
84,48 03 Para cepilladroas y limadoras 23 23 0 23 23
84,48 11 Para sierras 0 23 23 23 23
84,48 13 Para prensas hidráulicas 23 23 0 23 23
84,49 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS, HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO, QUE NO SEA ELECTRICO, DE EMPLEO MANUAL
84,49 01,00 Neumáticos
84,49 02 Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas 0 28 28 28 28
84,49 90,00 Partes y piezas
84,49 01 Para herramientas y maquinas herramientas neumáticas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas 0 28 28 28 28
84,56 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, MEZCLAR TIERRAS, PIEDRAS Y OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS MAQUINAS Y APARATOS PARA AGLOMERAR, DAR FORMA Y MOLDEAR, COMBUSITBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS, CEMENTO, YESO Y OTRAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PASTA; MAQUINAS PARA FORMAR LOS MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION
84,56 01,00 Para clasificar, cribar o lavar
84,56 01 Cribadoras, desmoldeadoras para fundición 28 28 28 28 28
84,56 99 Las demás 28 0 28 0 0
84,56 02,00 Para quebrantar, triturar o pulverizas
84,56 01 Quebrantadores giratorios de conos 0 28 28 28 28
84,56 99 Las demás 28 0 28 0 0
84,56 03,00 Para mezclar o amasar
84,56 02 Especiales para la industria cerámica 28 28 28 0 0
84,56 03 mezcladoras de arena para fundición 28 28 28 28 28
84,56 04,00 Para aglomerar, dar forma o moldear, incluso las formadoras de moldes para fundición
84,56 01 Formadoras de moldes para fundición 28 28 28 28 28
84,56 02 Especiales para cerámica 28 28 28 0 0
84,56 90,00 Partes y piezas
84,56 01 Para quebrantadores giratorios de conos 0 28 28 28 28
84,56 09 Para otras máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o pulverizas 28 0 28 0 0
84,59 MAQUINAS APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES AL PRESENTE CAPIUTLO
84,59 11,00 Para las industrias de aceites, jabones y grasas alimenticias
84,59 01 Quebrantadores, trituradores, molinos y prensas especiales para semillas y frutos oleaginosos 18 18 18 0 0
84,59 99 Los demás 28 28 28 0 0
84,59 12,00 Para las industrias de las materias plásticas caucho y materias similares
84,59 01 Prensas hidráulicas para moldear por compresión 28 28 0 28 28
84,59 99 Los demás 28 28 28 28 28
84,59 89,00 Otros
84,59 12 Aparatos hidráulicos para el accionamiento de máquinas y aparatos tales como prensas hidráulicas etc. 28 28 0 28 28
84,59 90,00 Partes y piezas
84,59 05 Para máquinas, aparatos y artefactos del item 84,59,12,01 28 28 0 28 28
84,59 11 Para máquinas, aparatos y artefactos del item 84,59,12,99 28 28 28 28 28
84,61 ARTICULOS DE GRIFERIA Y OTROS ORGANOS SIMILARES (INCLUIDAS LAS VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS TERMOSTATICAS) PARA TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS Y OTROS RECIPIENTES SIMILARES
84,61 02,00 Válvulas reductoras de presión 43 26 43 43 43
84,61 11,00 Válvulas esféricas 43 43 43 34 34
84,61 12,00 Válvulas de compuerta
84,61 99 Las demás 43 43 43 43 43
84,61 89,00 Otros
84,61 99 Las demás 43 43 43 43 43
84,63 AROBLES DE TRANSMISION CIGUEÑALES Y MANIVELAS SOPORTES DE COJINETES Y COJINETES DISTINTOS DE LOS RODAMIENTOS ENGRANJES Y RUEDAS DE FRICCION, REDUCTORES DE VELOCIDAD, VOLANTES Y POLEAS (INCLUIDOS LOS MOTONES DE POLEAS LOCAS) EMBRAGUES, ORGANOS DE ACOPLAMIENTO (MANGUITOS, ACOPLAMIENTOS ELASTICOS, ETC.) Y JUNTAS DE ARTICULACION (CARDAN, DE OLDHAM, ETC.)
84,63 04,00 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad
84,63 01 Reductores de velocidad por sistema de ruedas dentadas 28 28 28 0 0
84,63 99 Los demás 28 28 28 0 0
85,01 MAQUINAS GENERADORAS MOTERES Y CONVERTIDORES ROTATIVOS TRANSFORMADORES Y CONVERTIDORES ESTATICOS (RECTIFICADORES, ETC.) BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION
85,01 01,00 Dinamos
85,01 01 Hasta de 0.5 KW 43 0 43 0 0
85,01 02 De más de 0.5 hasta 100 KW 43 0 43 0 0
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 02,00 alternadores
85,01 01 Hasta de 0.5 KW 43 0 43 0 0
85,01 02 De más de 0.5 hasta 100 KW 43 0 43 0 0
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 03,00 Grupos generadores
85,01 01 Hasta de 0.5 KW 43 0 43 43 43
85,01 02 De más de 0.5 hasta 100 KW 43 0 43 0 0
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 04,00 Motores de corriente continua
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 05,00 Motores monofásicos
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 06,00 Motores Polifásicos
85,01 11 De más de 10 hasta 20 HP 53 0 53 0 0
85,01 15 De más de 20 hasta 100 HP 43 0 43 0 0
85,01 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,01 07,00 Metorreductores, metovariadores y motomultiplicadores de velocidad
85,01 09 otros motorreductores de velocidad 43 43 43 0 0
85,01 99 Los demás 43 43 43 0 0
85,01 08,00 Convertidores rotativos 43 0 43 0 0
85,01 09,00 Convertidores estáticos 43 0 43 0 0
85,01 11,00 otros transformadores
85,01 04 De más de 10,000 Kva 43 0 43 0 0
85,01 12,00 Bobinas de reactancia y de autoinducción
85,01 99 Las demás 43 0 43 0 0
85,02 ELECTROIMANES, IMANES, PERMANENTES IMANTADOS O NO PLATOS, MANDRILES Y OTROS DISPOSITIVOS MAGNETICOS O ELECTROMAGNETICOS SIMILARES DE SUJECCION, ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, CAMBIOS DE VELOCIDAD Y FRENOS ELECTROMAGNETICOS CABEZAS ELECTROMAGNETICAS PARA MAGUINAS ELEVADORAS
85,02 01,00 Electroimanes 28 0 28 0 0
85,02 89,00 Otros
85,02 01 Frenos y embragues electromagnéticos 28 0 28 0 0
85,02 99 Los demás 28 0 28 0 0
85,02 90,00 Partes y piezas 28 0 28 0 0
85,19 APARATOS Y MATERIA PARA CORTE SECCIONAMIENTO, PROTECCION, EMPALME O CONEXIO DE CIRUITOS ELECTRICOS (INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, AMORTIGUADORES DE ONDA, TOMAS DE CORRIENTE, PORTALAMPARA, CAJAS DE EMPALME, ETC.) RESISTENCIAS NO CALENTADORAS, POTENCIOMETROS Y REOSTATOS CIRCUITOS IMPRESOS; CUADROS DE MANDO O DE DISTRIBUCION
85,19 01,00 Interruptores
85,19 02 Para tensiones de serivicio comprendidas entre 260 y 1.000 V y para corrientes nominales comprendidas entre 30 y 400 amperios 0 28 0 28 28
85,19 99 Los demás 28 0 28 0 0
85,19 06,00 Seccionadores
85,19 02 Para tensiones de servicios comprendidas entre 260 y 1.000 V y para corrientes nominales comprendidas entre 30 y 400 amperios 0 28 0 28 28
85,19 99 Los demás 28 0 28 0 0
85,19 11,00 Conmutadores
85,19 02 Para tensiones de servicio comprendidas entre 260 y 1.000 V y para corrientes nominales comprendidas entre 30 y 4000 amperios 0 28 0 28 28
85,19 99 Los demás 28 0 28 0 0
85,19 16,00 Relés
85,19 99 Los demás 0 28 0 28 28
85,19 21,00 Cortacircuitos
85,19 02 Para tensiones de servicios comprendidas entre 260 y 1.000 V y para corrientes nominales comprendidas entre 30 y 400 amperios 0 43 0 43 43
85,19 99 Los demás 43 0 43 0 0
85,19 31,00 Amortiguadores de onda 0 28 0 28 28
85,19 36,00 Aparatos de empalme y conexión
85,19 02 Para tensiones de servicios comprendidas entre 260 y 1.000 V y para corrientes nominales comprendidas entre 30 y 400 amperios 0 28 0 28 28
85,19 99 Los demás 28 0 28 0 0
85,19 51,00 Reóstatos
85,19 99 Los demás 0 23 0 23 23
86,02,00,00 LOCOMOTORAS ELECTRICAS (DE ACUMULADORES O DE ENERGIA EXTERIOR) 18 0 18 18
86,03,00,00 LAS DEMAS LOCOMOTORAS 18 0 18 18
86,01 AUTOMOTORES (INCLUIDOS LOS TRANVIAS AUTOMOTORES) Y VEHICULOS DE MOTOR PARA MONTAJE, CONSERVACION E INSPECCION DE LINEAS FERREAS
86,01 01,00 Automotores 18 0 18 18 18
86,01 89,00 Otros 18 0 18 18 18
88,02 AERODINOS (AVIONES, HIDROAVIONES, PLANEADORES, COMETAS, AUTOGIROS, HELICOPTEROS, ETC.) PARACAIDAS GIRATORIOS
88,02 02,00 Que funciones con maquina propulsora
88,02 99 Los demás 4 4 4 4 4
88,03 PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LOS APARATOS COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES 88,01 Y 88,02
88,03 02,00 Para aparatos de la posición 88,02
88,03 99 Los demás 4 4 4 4 4
90,07 APARATOS FOTOGRAFICOS APARTOS O DISPOSITIVOS PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO EN FOTOGRAFIA
90,07 02,00 Aparatos fotográficos para otros usos
90,07 01 De foco fijo (tipo cajón) 65 0 65 65 65
90,09 APARATOS DE PROYECCION FIJA AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRAFICAS
90,09 01,00 Aparatos de proyección fija
90,09 99 Los demás 70 70 70 0 0
90,16 INSTRUMENTOS DE DIVUJO, TRAZADO Y CALCULO (PANTOGRAFOS, ESTUCHES DE MATEMATICAS, REGLAS Y CIRCULOS DE CALCULO, ETC.)MAQUINAS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE MEDIDA, COMPROBACION Y CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES DEL PRESENTE CAPIUTLO (EQUILIBRADORES, PLANIMETROS, MICROMETROS, CALIBRES, GALGAS, METROS ETC.) PROYECTORES DE PERFILES
90,16 01,00 Instrumentos de dibujo, trazado y calculo
90,16 01 Pantógrafos 33 33 33 0 0
90,16 02 Cajas de matemáticas (estuches de compases) 33 33 33 0 0
90,16 03 Reglas, círculos y cilindros de calculo 33 33 33 0 0
90,16 02,00 Máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control proyectores de perfiles
90,16 01 Maquinas dinámicas o estáticas para equilibrar piezas mecánicas 33 0 33 33 33
90,16 02 Micrómetros y demás calibradores 33 0 33 33 33
90,16 03 instrumentos de medida lineal 33 0 33 33 33
90,16 04 Planímetros 33 0 33 33 33
90,16 05 Proyectores de perfiles 33 0 33 33 33
90,16 99 Los demás 33 0 33 33 33
90,16 90,00 Partes y piezas
90,16 01 Para instrumentos de la suposición 90,16,01,00 38 38 38 0 0
90,16 99 Los demás 38 0 38 38 38
90,17 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA Y VETERINARIA, INCLUIDOS LOS APARATOS ELECTROMEDICOS Y LOS DE OFTAMOLOGIA
90,17 01,00 Instrumentos y aparatos empleados en medicina y cirugía humana
90,17 01 Agujas 38 38 38 38 38
90,17 11 Sondas, cánulas y tubos de drenaje 38 38 38 38 38
90,17 21 Jeringas 38 38 38 38 38
90,17 31 Obturadores e insertadoras para cirugía cardiovascular 5 5 5 5 5
90,17 99 Los demás 38 38 38 38 38
90,17 02,00 Instrumentos y aparatos de odontología
90,17 01 Equipos dentales sobre pedestal 38 38 38 38 38
90,17 11 Tornos para dentistas 38 38 38 38 38
90,17 21 Fresas, discos, moletas y cepillos 38 38 38 38 38
90,17 99 Los demás
90,17 03,00 Instrumentos y aparatos empleados en veterinaria 38 38 38 38 38
90,24 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA MEDIDA, CONTROL O REGULACION DE FLUIDOS GASEOSOS O LIQUIDOS PARA EL CONTROL AUTOMATICO DE TEMPERATURAS TALES COMO MANOMETROS, TERMOSTATOS, INDICDORES DE NIVEL REGULADORES DE TIRO, AFORADORES O MEDIDORES DE CAUDAL CONTADORES DE CALOR CON EXCLUSION DE LOS APARATOS E INSTRUMENTOS DE LA POSICION 90,14
90,24 01,00 Manómetros 33 33 0 33 33
90,24 02,00 Termostatos 33 33 33 0 0
90,27 OTROS CONTADORES (CUENTAREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION TAXIMETROS, TOTALIZADORES DE CAMINO RECORRIDO PODOMETROS, ETC.) INDICADORES DE VELOCIDAD Y TACOMETROS DISTINTOS DE LOS DE LA POSICION 90,14 INCLUIDOS LOS TAQUIMETROS MAGNETICOS ESTRODOSCOPIOS
90,27 01,00 Taxímetros 23 23 23 0 0
90,28 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE MEDIDA, VERIFICAION, CONTROL, REGULACION O ANALISIS
90,28 01,00 Para medir magnitudes eléctricas
90,28 99 Los demás 33 33 0 33 33
90,28 02,00 Instrumentos aparatos y máquinas de las posiciones 90,14; 90,15; 90,16; 90,22; 90,23; 90,24; 90,25 y 90,27 eléctricos o electrónicos
90,28 21 Termostatos 33 33 33 0 0
90,28 04,00 Reguladores automáticos de magnitudes eléctricas o de otras magnitudes
90,28 09 Otros de voltaje 28 0 28 0 0
90,29 PARTES Y PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS RECONOCIBLES COMO EXCLUSIVA O PRINCIPALMETE CONCEBIDOS PARA LOS INTRUMENTOS O APARATOS DE LAS POSICIONES 90,23; 90,24; 90,26; 90,27 Y 90,28 SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN UNO SOLO O EN VARIOS DE LOS INSTRUMENTOS O APARATOS DE ESTE GRUPO DE POSICIONES
90,29 05,00 Correspondientes a los instrumentos o aparatos de la posición 90,28
90,29 02 Para los instrumentos y aparatos de medir magnitudes eléctricas excepto para osciloscopios y oscilógrafos 33 33 0 33 33
91,01 RELOJES DE BOLSILLO, RELOJES DE PULSERA Y ANALOGOS (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS)
91,01 01,00 Con caja de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosas o semipreciosas 38 38 0 38 38
91,01 02,00 Con caja de metales comunes, dorados, plateados o platinados 38 38 0 38 38
91,01 89,00 Otros 38 38 0 38 38
91,02 OTROS RELOJES (INCLUSO, DESPERTADORES) CON MECANISMOS DE PEQUEÑO VOLUMEN
91,02 01,00 Eléctricos 53 53 0 53 53
91,03 RELOJES DE TABLERO DE BORDO Y SIMILARES PARA AUTOMOVILES AERNOVAES, BARCOS Y DEMAS VEHICULOS
91,03 89,00 Otros 53 53 0 53 53
91,04 LOS DEMAS RELOJES (CON MECANISMO QUE NO SEA DE PEQUEÑO VOLUMEN) Y APARATOS DE RELOJERIA SIMILARES
91,04 89,00 Otros
91,04 01 Cronómetros de marina y análogos 53 53 0 53 53
91,04 02 Reguladores astronómicos de observatorio y análogos 53 53 0 53 53
91,04 03 Aparatos de relojería para redes de distribución y unificación del tiempo (maestro y secundario) 53 53 0 53 53
91,05,00,00 APARATOS DE CONTROL Y CONTADORES DE TIEMPO CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONICO (REGISTRADORES DE ASISTENCIA, CONTROLADORES DE RONDA, CONTADORES DE MINUTOS, CONTADORES DE SEGUNDOS, ETC.)
91,05,00,00 01,00 Parquímetros 53 53 53 0 0
91,05,00,00 99,00 Los demás 53 53 0 53 53
91,06,00,00 APARATOS PROVISTOS DE UN MECANISMO DE RELOJERIA O DE UN MOTOR SINCRONICO QUE PERMITA ACCIONAR UN MECANISMO EN UN MOMENTO DETERMINADO (INTERRUPTORES HORARIOES; RELOJES DE CONMUTACION, ETC.) 53 53 0 53
91,07 MECANISMO DE PEQUEÑO VOLUMEN TERMIANDOS PARA RELOJES
91,07 01,00 Para relojes de la posición 91,01 38 38 0 38 38
91,07 02,00 Para relojes de la posición 91,02
91,07 01 Eléctricos 38 38 0 38 38
97,023 LOS DEMAS JUGETES MODELOS REDUCIDOS PARA RECREO
01,00 Eléctricos 60 60 60 60
02,00 Mecánicos 60 60 60 60
89,00 Otros
01 Metálicos que contenta en peso más del 50% de partes metálicas 60 60 60 60
90,00 Partes y piezas
01 Motorcitos y sus partes 60 60 60 60
99 Las demás 60 60 60 60

Artículo 5°. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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