por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 29 de junio de 1993, que modifica la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 011 del 29 de junio de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 011 DE 1993
por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que las Jefaturas de la División Médica y Sección Odontológica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, han manifestado la necesidad de incrementar el número de médicos y odontólogos generales, a efectos de prestar un servicio más eficiente a sus afiliados;
Que para ello existe la posibilidad de suprimir los cargos de Médico Especialista (MT) 3120-16 y Odontólogo Especialista (MT) con el mismo código y grado, y en su lugar crear los de un (1) médico y un (1) odontólogo general con código y grado 3085-14; lo cual no implica mayor erogación en el rubro respectivo,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en el siguiente aspectos:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Dirección General Médico Especialista (MT) | 3120 | 16 |
| 1 | Sección Odontológica Odontólogo Especialista (MT) | 3120 | 16 |
- 1.2. Crear los siguientes cargos:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Dirección general Médico (MT) | 3085 | 14 |
| 1 | Sección Odontológica Odontólogo (MT) | 3085 | 14 |
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en. Santafé de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Presidente,
(Fdo.) Teresa Huertas Peña.
La Secretaria,
(Fdo.) Martha Elena Camargo Villamizar”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2672 del 28 de noviembre de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 9 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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