Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímase la segunda plaza en el ramo de correos: Ayudante de Encomiendas y Valores dela Administración de Correos en Girardot, desempeñada por Daniel Ortega con $ 60.00
Artículo 2°. Crease una plaza de ayudante de recibo y Despacho para la Administración de Correos en Girardot con $ 60.00 y nombrase para desempeñarla a Daniel Ortega.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputara al capítulo 70, articulo 1216, de las apropiaciones vigentes.

Artículo 3°. Suprímanse las siguientes plazas en el ramo Telegráfico:

Dos carteros de la Oficina Telegráfica en Ibagué, desempeñadas por Olga Polanco y Celia María Góngora, con $ 60.00

Artículo 4°. Créanse dos plazas de Ayudantes para la Oficina de Recibió de Telegramas de la Oficina Telegráfica en Ibagué, con 30 cada una. $ 60.00 y nombrase para desempeñarlas a Olga Polanco y Celia María Góngora.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputara al capítulo 71, articulo 1236 de las apropiaciones vigentes.

Artículo 5°. Declárese sin efecto lo dispuesto por el Decreto número 1240 del año en curso, sobre traslado del cargo de ayudante, desempeñado por Rosario Orjuela, en la Administración de Correos en Girardot, en la Sección de Recibo y Despacho, a la de las recomendaciones. En consecuencia, dicha plaza continuara con su antigua denominación como ayudante de la sección de Recibo y Despacho de Correos.
Artículo 6°. El presente Decreto entrara en vigencia diez días después de su aprobación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

ALFREDO CADENA D'ACOSTA

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