Por el cual se suprime un cargo y se crea otro

Rango Decreto
Publicación 1941-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 87 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no es indispensable el cargo de Inspector de Enseñanza Industrial, ya que el Director de dicha Sección es quien debe visitar las diferentes Escuelas Industriales para la mejor organización y funcionamiento de ellas; y

Que para el completo desarrollo de la campaña agrícola en que el Gobierno está interesado, se hace indispensable la creación del cargo de Inspector de Granjas Escolares,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese el cargo de Inspector de Enseñanza Industrial, creado por Decreto número 910 del año en curso, y créase el cargo de Inspector de Granjas Escolares, dependiente de la Sección de Enseñanza Vocacional del Ministerio de Educación Nacional, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), a partir del 11 de septiembre próximo pasado, fecha desde la cual está prestando sus servicios el Inspector de Granjas Escolares.
Artículo 2° El sueldo del Inspector de Granjas Escolares se pagará con imputación al capítulo 63, artículo 837-E del Presupuesto Nacional vigente

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El-Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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