Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la, Repúblicade Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio de 1944 del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, .según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional:
Capítulo 67.
Del artículo 1040 Para dar cumplimiento al artículo 3º de la Ley 4ª de 1940, en cuanto a la publicación de la obra denominada El Lector. Nacional colombiano, de que es autor el Profesor Manuel Agustín Ordoñez, consistente en una caja de 1etras en cubos de cartón o de madera y cuatro libros de lectura (1º, 2º. 3º y 4º), con destino a la desanalfabetización, publicación que hará la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación $ 12.500.00
Suman los contracréditos $ 12.5000
Capítulo 60.
Al. Artículo 854. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 2.000.00
Al artículo 855. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceite, garajes y demás gastos de este servicio 1.000.00
Capítulo 64.
Al artículo 955. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista, en el año 700.00
Capítulo 65.
Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Escuela Industrial de Bogotá 2.000.000
Capítulo 67.
Al artículo 1039. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incluye la publicación de los trabajos científicos y Literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que tratala Ley 5ª de 1942 2.000.00
Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro deColón 800.00
Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural 4.000.00
Suman los créditos $ 12.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministerio de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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