por el cual se modifica el Decreto número 3127 de 1945 (diciembre 24) con relación a los vehículos automotores tipo volquete
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los vehículos automotores tipo volquete continuarán, como hasta hoy y hasta el 31 de diciembre de 1946, bajo el Control del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. En consecuencia, los importadores de esta clase de vehículos tienen la obligación de denunciarlos a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas para la liquidación de su precio, y no podrán entregar unidades de éstas sino mediante orden escrita expedida por la dicha Dirección de Transportes.
Parágrafo. Es entendido que cuando la importación de los chassis y platones de vuelco se haga separadamente, el importador tendrá la obligación de montar los platones de vuelco sobre los primeros chassis importados, que a juicio de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, sean adecuados para el efecto.
Articulo 2° Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con multas de diez a quinientos pesos ($10.00 a $ 500.00), y el decomiso de los elementos con qué se pretendió hacer el fraude.
Artículo 3° En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3127 de 1945.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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