por el cual se hace una modificación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio.
Diferencia mensual 105.00

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

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