por el cual se hace una modificación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio.
| Diferencia mensual | 105.00 |
|---|---|
Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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