Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|---|---|
| Capítulo 39-Deuda Interna. | Capítulo 39-Deuda Interna. | Capítulo 39-Deuda Interna. |
| Del artículo 359. Para atender al servicio de amortización de los bonos que se emitan para pagar la recompensa a los veteranos, de conformidad con la Ley 18 de 1946 | $ | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 300.000.00 |
| Capítulo 28-Ministerio (Ordinario). | Capítulo 28-Ministerio (Ordinario). | Capítulo 28-Ministerio (Ordinario). |
| Al artículo 245. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Misión Técnica Económica y Fiscal, según la Ley 47 de 1949 | 300.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 300.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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