Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1950-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 39-Deuda Interna. Capítulo 39-Deuda Interna. Capítulo 39-Deuda Interna.
Del artículo 359. Para atender al servicio de amortización de los bonos que se emitan para pagar la recompensa a los veteranos, de conformidad con la Ley 18 de 1946 $ 300.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
Capítulo 28-Ministerio (Ordinario). Capítulo 28-Ministerio (Ordinario). Capítulo 28-Ministerio (Ordinario).
Al artículo 245. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Misión Técnica Económica y Fiscal, según la Ley 47 de 1949 300.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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