Por el cual se aprueba el Decreto número 301 de 29 de enero del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia
Gobernación del Departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2° del Decreto 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 301 de 29 de mayo del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, que a la letra dice;
"DECRETO NUMERO 301 DE 1953
(MAYO 29)
por el cual se crea el Departamento de Ganadería y se dictan otras disposiciones.
E Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que las campañas de sanidad animal y de fomento pecuario se han venido adelantando en el Departamento bajo la dependencia de la Sección de Fomento Agropecuario;
- b) Que dicha Sección está regida por un Ingeniero Agrónomo, lo cual va en detrimento de la buena dirección, pues la lógica y la técnica indican que las campañas anunciadas en el ordinal precedente deben ser organizadas y desarrolladas por profesionales del ramo;
- c) Que por los motivos expresados antes se considera conveniente y necesaria la creación de un Departamento de Ganadería, con autonomía propia y con funciones determinadas, y
- d) Que de conformidad con el Decreto legislativo número 3523 de 1949 y con el artículo 12 de la -Ordenanza. 3 de 1946, el Gobernador del Departamento está facultado para crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzgue indispensables para lograr y conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Secretaría de Agricultura una nueva Sección que se distinguirá con el nombre de Departamento de Ganadería.
Artículo 2° El Departamento creado estará dirigido por un Jefe bajo cuya dirección actuarán los veterinarios, vacunadores y demás empleados departamentales cuyas funcionas se relacionen con las actividades pecuarias.
Artículo 3° Las funciones del Departamento de Ganadería serán determinadas, mediante Resolución, por el Secretario de Agricultura.
Artículo 4° El Jefe del nuevo Departamento tendrá una remuneración mensual de novecientos pesos. Para servir ese cargo se designa al doctor Carlos Ramírez R.
Artículo 5° La Sección de Fomento Agropecuario se distinguirá en adelante con el nombre de Departamento de Agricultura y estará dirigida por el mismo Jefe que en ella venía actuando.
Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 112, Capítulo XVII del Presupuesto en ejercicio.
Artículo 7° En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 284 de 7 de mayo de 1951, emanado de esta Gobernación.
Artículo 8° Este Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, pero por tener carácter de urgente empezará a regir el 19 de junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Medellín a 29 de mayo de 1953.
El Gobernador del Departamento,
Dionisio Apango Ferrer.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.