Por el cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos del fondo Víal Nacional de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 15.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1736 de agosto 30 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, como aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Que la partida anterior se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse el presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia discal de 1973, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | |
|---|---|
| Ingresos no Tributarios | |
| Aportes | |
| Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas-con Recursos Ordinarios | $ 15.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente; de acuerdo con la siguiente distribución:
| PRESUPUESTO DE GASTOS | |
|---|---|
| Inversión Indirecta | |
| Programa II | |
| Financiamiento | |
| Artículo 30. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción y conservación de caminos vecinales | $ 15.000.000 |
| Proyecto | 1 |
| --- | --- |
| Proyecto | 2 |
| Proyecto | 3 |
| Proyecto | 4 |
| Proyecto | 5 |
| Proyecto | 6 |
| Proyecto | 7 |
| Proyecto | 8 |
| Proyecto | 9 |
| Proyecto | 10 |
| Proyecto | 11 |
| Proyecto | 12 |
| Proyecto | 13 |
| Proyecto | 14 |
| Proyecto | 15 |
| Proyecto | 16 |
| Proyecto | 17 |
| Proyecto | 18 |
| Proyecto | 19 |
| Proyecto | 20 |
| Proyecto | 21 |
| Proyecto | 22 |
| Proyecto | 23 |
| Total Gastos | $ 15.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.
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