Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo unico. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras diarias, al Ingeniero Jefe de la construcción del ferrocarril Ibagué-Armenia, para tratar los asuntos relacionados con su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.