Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo unico. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras diarias, al Ingeniero Jefe de la construcción del ferrocarril Ibagué-Armenia, para tratar los asuntos relacionados con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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